Autoriza erigir un monumento en memoria del exministro, abogado y defensor de los derechos humanos señor jaime castillo velasco en la comuna de santiago Chile
Autoriza erigir un monumento en memoria del exministro, abogado y defensor de los derechos humanos señor jaime castillo velasco en la comuna de santiago
- Artículo 1. Autorízase erigir un monumento, en la comuna de Santiago, en memoria del ex...
- Artículo 2. Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio...
- Artículo 3. Créase un fondo especial con el objeto de recibir las erogaciones,...
- Artículo 4. Créase una Comisión Especial de ocho integrantes ad honorem encargada de...
- Artículo 5. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Preparar las bases y el...
- Artículo 6. Si una vez construido el monumento quedan excedentes de las erogaciones...
Otras regulaciones
Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energía Establece sistema obligatorio de clasificacion de ganado, tipificacion y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigorificos y establecimientos de la industria de la carne Renueva la vigencia de la ley n° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de bomberos de chile Establece un regimen de garantias en saludMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Respecto al artículo 55, el informe favorable para la construcción ¿dónde se solicita primero? al ministerio de agricultura y luego al de vivienda y urbanismo?? Y ¿qué se solicita al DOM?
Gracias
¿Está actualizado el CPP al año 2024?
¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
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