Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energía Chile
Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energía
- Artículo 1. El Ministerio de Energía es el órgano superior de colaboración del...
- Artículo 2. Corresponderá, en general, al Ministerio de Energía, elaborar y coordinar...
- Artículo 3. Para los efectos de la competencia que sobre la materia corresponde al...
- Artículo 4. Para el cumplimiento de su objetivo corresponderá al Ministerio, en...
- Artículo 5. La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en...
- TITULO II
De la Comisión Nacional de Energía - Artículo 6. La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho...
- Artículo 7. Para el cumplimiento de su objetivo, y sin perjuicio de las demás...
- Artículo 8. La administración de la Comisión corresponderá al Secretario Ejecutivo,...
- Artículo 9. Corresponderá al Secretario Ejecutivo: -a) Preparar el proyecto de...
- Artículo 10. El patrimonio de la Comisión estará formado por: -a) Los recursos que se...
- TÍTULO III
Disposiciones Comunes - Artículo 11. El personal de la Comisión se regirá por las normas del Código del Trabajo y...
- Artículo 12. En el cumplimiento de sus funciones, y para el ejercicio de éstas, tanto el...
Otras regulaciones
Reestructura el ministerio de educacion publica Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2017 Crea ley de fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos Declara feriado el día 10 de agosto de 2023 para las regiones de tarapacá y atacamaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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