Crea academia judicial Artículo 6 Chile
Crea academia judicial
Artículo 6.
El Director de la Academia tendrá la representación judicial y extrajudicial de la institución y le corresponderá:
1.- Dirigir y fiscalizar de modo directo e inmediato las actividades académicas, administrativas y financieras de la Academia;
2.- Ejecutar los actos y contratos administrativos o privados que la Academia celebre;
3.- Proponer al Consejo:
a) Los programas para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, para el perfeccionamiento profesional para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones y para el perfeccionamiento de los funcionarios y empleados del Poder Judicial;
b) Los docentes que sea necesario contratar para la realización de los programas o cursos que deba impartir directamente la Academia, y
c) La memoria y balance anuales;
4.- Fiscalizar el desarrollo de las actividades que la Academia encomiende a terceros o que califique como aptas para el perfeccionamiento de los funcionarios o empleados judiciales, y
5.- Ejercer las facultades que el Consejo Directivo le delegue y ejecutar sus acuerdos.
Chile Art. 6 Crea academia judicial
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios