Crea academia judicial Chile
Crea academia judicial
- TITULO I
De su Organización y Atribuciones - Artículo 1. Créase una corporación de derecho público denominada Academia Judicial, cuya...
- Artículo 2. La dirección superior y administración de la Academia estará a cargo de un...
- Artículo 3. Corresponderá al Consejo Directivo: 1.- Nombrar, previo concurso público...
- Artículo 4. Corresponderá al Presidente del Consejo: a) Presidir las sesiones...
- Artículo 5. El nombramiento del Director de la Academia deberá recaer en un abogado que...
- Artículo 6. El Director de la Academia tendrá la representación judicial y extrajudicial...
- TITULO II
Del Patrimonio - Artículo 7. El patrimonio de la Academia estará constituido por: a) Los aportes que se...
- TITULO III
Del programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial - Artículo 8. El programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder...
- Artículo 9. Corresponde a la Academia impartir el programa de formación para ingresar a...
- Artículo 10. El programa de formación para ingresar a los cargos del Escalafón Primario...
- Artículo 11. La duración del programa de formación para postulantes al Escalafón Primario...
- Artículo 12. La aprobación del programa de formación será requisito indispensable para...
- TITULO IV
Del programa de perfeccionamiento profesional para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones - Artículo 13. La Academia deberá impartir, directa y periódicamente, un programa de...
- TITULO V
Del perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial - Artículo 14. El perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial tendrá por...
- Artículo 15. Todos los miembros del Poder Judicial, excepto los funcionarios de la...
- Artículo 16. Las proposiciones de actividades de perfeccionamiento que cualquier persona...
- Artículo 17. La Academia destinará fondos, cuya cuantía determinará su presupuesto anual,...
- Artículo 18. La Academia deberá privilegiar las modalidades indicadas en los artículos 16...
- Artículo 19. Toda actividad de perfeccionamiento deberá contemplar mecanismos objetivos...
- TITULO VI
Del Personal - Artículo 20. La contratación del personal indicado en el número 6 del artículo 3° se hará...
- Artículo 21. La Academia no podrá acordar en los contratos de trabajo que celebre con su...
- Artículo 22. La Academia Judicial, dentro de sus programas de formación y...
Otras regulaciones
Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19 Sobre fomento audiovisual Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legalesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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