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Crea el consejo nacional de television Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea el consejo nacional de television
Artículo 5.

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de sus miembros presentes. Ello no obstante, se requerirá la concurrencia de quórum especiales para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias:

1.- Voto conforme de siete de sus miembros en ejercicio para: designar y remover al Vicepresidente del Consejo; designar y remover al Secretario Ejecutivo del mismo; designar y remover al Secretario General del Consejo; declarar la caducidad de una concesión o decretar una suspensión de transmisiones; recabar de la Corte Suprema la declaración de existencia de alguna de las causales c), d) y e) contempladas en el inciso primero del artículo 10 de esta ley.

2.- Voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio para: adquirir, gravar y enajenar bienes raíces; modificar u otorgar una concesión; sancionar a una concesionaria con cualquier sanción que no sea la de suspensión de transmisiones o caducidad de la concesión; y acoger una recusación en el caso del artículo 9°.

El Consejo sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que determine el propio Consejo para días y horas determinadas, en las cuales se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los Consejeros con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión. El Consejo determinará el número de sesiones ordinarias mensuales que requiera, no pudiendo ser inferior a dos.

Son sesiones extraordinarias aquéllas en que el Consejo es convocado especialmente por el Presidente del mismo para conocer exclusivamente de aquellas materias que motivan la convocatoria. Esta podrá ser a iniciativa del Presidente o a requerimiento escrito de cuatro Consejeros, a lo menos. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y deberá contener expresamente las materias a tratarse en ella.



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