Crea el consejo nacional de television Chile
Crea el consejo nacional de television
- TITULO PRELIMINAR
- Artículo 1. El Consejo Nacional de Televisión, en adelante "el Consejo", es la...
- TITULO I
De la Organización - Artículo 2. El Consejo estará integrado por 11 miembros, designados de la siguiente...
- Artículo 3. El Consejo tendrá un Secretario General, que será elegido o removido, en su...
- Artículo 4. El Consejo tendrá un Vicepresidente que será elegido o removido, en su caso,...
- Artículo 5. El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará...
- Artículo 6. ELIMINADO
- Artículo 7. ELIMINADO
- Artículo 8. Son inhábiles para desempeñar el cargo de Consejero, Secretario General y...
- Artículo 9. Los consejeros en quienes concurran algunas de las circunstancias señaladas...
- Artículo 10. Son causales de cesación en el cargo de Consejero, las siguientes: a)...
- Artículo 11. Los miembros del Consejo Nacional de Televisión, excluido su Presidente,...
- TITULO II
De la Competencia - Artículo 12. El Consejo Nacional de Televisión tendrá las siguientes funciones y...
- Artículo 13. El Consejo no podrá intervenir en la programación de los servicios de...
- Artículo 13 BIS. Derogado.
- Artículo 14. El Consejo deberá adoptar medidas y procedimientos a fin de asegurar que en...
- Artículo 14 BIS. El Presidente del Consejo Nacional de Televisión dirigirá la institución y,...
- Artículo 14 TER. El Secretario Ejecutivo asistirá a las sesiones del Consejo con derecho a...
- TITULO III
De las Concesiones y del Procedimiento para Otorgarlas
PARRAFO 1°
De las Concesiones - Artículo 15. Las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción a...
- Artículo 15 BIS. Los permisos de servicios limitados de televisión se regirán por la ley N°...
- Artículo 15 TER. Los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción podrán ser...
- Artículo 15 QUÁTER. Los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción podrán...
- Artículo 16. En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho...
- Artículo 17. La radiodifusión de señales televisivas digitales podrá llevarse a cabo a...
- Artículo 18. Sólo podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión...
- Artículo 19. Las concesionarias deberán informar al Consejo, dentro de los cinco días...
- Artículo 20. DEROGADO.-
- Artículo 21. Las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción...
- PARRAFO 2°
Del Procedimiento - Artículo 22. Para participar en los concursos públicos a que se refiere el artículo 15,...
- Artículo 23. En caso de tratarse de concesionarios con medios propios, el Consejo...
- Artículo 23 BIS. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 15, 22 y 23, en el caso que...
- Artículo 24. DEROGADO.-
- Artículo 25. DEROGADO.-
- Artículo 26. DEROGADO.-
- Artículo 27. Cumplidos los trámites que se establecen en los artículos 22 y 23, el...
- Artículo 28. DEROGADO.-
- Artículo 29. DEROGADO.-
- Artículo 30. Toda solicitud de modificación de una concesión de radiodifusión televisiva...
- Artículo 31. Si la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el Consejo Nacional de...
- TITULO IV
Del Patrimonio del Consejo Nacional de Televisión - Artículo 32. El patrimonio del Consejo Nacional de Televisión estará formado por los...
- TITULO V
De las Sanciones - Artículo 33. Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo...
- Artículo 34. El Consejo, antes de aplicar sanción alguna, deberá notificar a la...
- Artículo 35. DEROGADO.-
- Artículo 36. DEROGADO.-
- Artículo 37. DEROGADO.-
- Artículo 38. DEROGADO.-
- Artículo 39. DEROGADO.-
- Artículo 40. Las sanciones sólo se cumplirán una vez ejecutoriada la resolución que las...
- Artículo 40 BIS. Cualquier particular podrá denunciar ante el Consejo la infracción a lo...
- TITULO VI
Normas Sobre Personal - Artículo 41. El personal del Consejo Nacional de Televisión estará afecto a la ley N°...
- Artículo 42. La planta del personal del Consejo Nacional de Televisión, de acuerdo con el...
- TITULO FINAL
Disposiciones Varias - Artículo 43. Los concesionarios de servicios de televisión que utilicen medios...
- Artículo 44. La publicidad producida en el extranjero estará afecta al arancel aduanero y...
- Artículo 45. Serán aplicables a las transmisiones televisivas las disposiciones de la ley...
- Artículo 46. La responsabilidad de los concesionarios de servicios de televisión por las...
- Artículo 47. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.168: 1.-...
- Artículo 48. El Consejo Nacional de Televisión que crea esta ley será el sucesor legal...
- Artículo 49. Deróganse los artículos 1° a 7° transitorios de la ley N° 18.838.
- Artículo 50. El Plan de Radiodifusión Televisiva deberá asignar las frecuencias...
- Artículo 51. DEROGADO.-
- Artículo 52. DEROGADO.-
Otras regulaciones
Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor fuad dauabe escaffi Denomínase gimnasio regional manuel herrera blanco al gimnasio regional del maule Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715 Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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