Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes Chile
Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes
- TITULO I
Del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Derogado.-
Párrafo 1º
Naturaleza, Funciones y Organos Derogado. - Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Derogado.
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Derogado.
- Párrafo 2º
Del Directorio Derogado. - Artículo 5. Derogado.
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. Derogado.
- Artículo 8. Derogado.
- Artículo 9. Derogado.
- Párrafo 3º
Del Subdirector Nacional Derogado. - Artículo 10. Derogado.
- Artículo 11. Derogado.
- Párrafo 4º
Del Comité Consultivo Nacional Derogado. - Artículo 12. Derogado.
- Artículo 13. Derogado.
- Artículo 14. Derogado.
- Artículo 15. Derogado.
- Párrafo 5º
De los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes Derogado. - Artículo 16. Derogado.
- Artículo 17. Derogado.
- Artículo 18. Derogado.
- Artículo 19. Derogado.
- Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Derogado.
- Artículo 22. Derogado.
- Artículo 23. Derogado.
- Artículo 24. Derogado.
- Párrafo 6º
Del Patrimonio Derogado. - Artículo 25. Derogado.
- Párrafo 7º
Del Personal Derogado. - Artículo 26. Derogado.
- Artículo 27. Derogado.
- TITULO II
Párrafo 1º - Artículo 28. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en adelante "el...
- Artículo 29. El Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes estará constituido, en...
- Artículo 30. El Fondo se desglosará, a lo menos, en las siguientes líneas específicas de...
- Artículo 31. Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de las Culturas,...
- Artículo 32. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá publicar en...
- Artículo 33. Los criterios de evaluación de los proyectos que establezca el reglamento...
- Artículo 34. La selección de los proyectos que se propongan tanto a nivel regional como...
- Artículo 35. La Ley de Presupuestos del sector público determinará, cada año, los...
- TITULO III
Disposiciones Generales Derogado.- - Artículo 36. Derogado.
- Artículo 37. Derogado.
- Artículo 38. Derogado.
- Artículo 39. Derogado.
- Artículo 40. Derogado.
Otras regulaciones
Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970. Normas sobre adopcion de menores Día nacional de los sewellinos y sewellinas Establece pension de reparacion y otorga otros beneficios a favor de las personas que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Leer de nuevo
Sanciona la comercialización del hilo curado Sobre copropiedad inmobiliaria Artículo 13. Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes Código del Trabajo Artículo 152 quáter V. Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 130.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios