Normas sobre adopcion de menores Chile
Normas sobre adopcion de menores
- T I T U L O I
Disposiciones generales - Artículo 1. La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y...
- Artículo 2. La adopción se sujetará, en cuanto a su tramitación, a las normas...
- Artículo 3. Durante los procedimientos a que se refiere esta ley, el juez tendrá...
- Artículo 4. El Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste para...
- Artículo 5. El Servicio Nacional de Menores deberá llevar dos registros: uno, de...
- Artículo 6. Podrán intervenir en los programas de adopción sólo el Servicio Nacional de...
- Artículo 7. El programa de adopción es el conjunto de actividades tendientes a procurar...
- T I T U L O II
De los procedimientos previos a la adopción - Artículo 8. Los menores de 18 años, que pueden ser adoptados, son los siguientes: a)...
- Artículo 9. Tratándose de alguno de los menores a que se refiere la letra a) del...
- Artículo 10. El procedimiento a que se refiere el artículo anterior podrá iniciarse antes...
- Artículo 11. En el caso del menor a que se refiere la letra b) del artículo 8º, cuando...
- Artículo 12. Procederá la declaración judicial de que el menor es susceptible de ser...
- Artículo 13. El procedimiento que tenga por objeto declarar que un menor es susceptible...
- Artículo 14. Recibida la solicitud precedente, el juez, a la brevedad posible, citará a...
- Artículo 15. La audiencia preparatoria y la audiencia de juicio se llevarán a cabo en los...
- Artículo 16. La sentencia que declare que el menor puede ser adoptado se notificará por...
- Artículo 17. Contra la sentencia que declare al menor como susceptible de ser adoptado o...
- Artículo 18. Conocerá de los procedimientos a que se refiere este Título y el Título III,...
- Artículo 19. El juez ante el cual se siga alguno de los procedimientos regulados en este...
- T I T U L O III
De la adopción
De la adopción
Párrafo Primero - Artículo 20. Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con...
- Artículo 21. En caso de que no existan cónyuges interesados en adoptar a un menor que...
- Artículo 22. Siempre que concurran los demás requisitos legales, podrá otorgarse la...
- Párrafo Segundo
De la competencia y el procedimiento de adopción - Artículo 23. Será competente para conocer de la adopción el juez de letras, con...
- Artículo 24. Recibida por el tribunal la solicitud de adopción, la acogerá a tramitación...
- Artículo 25. La sentencia se notificará por cédula a los solicitantes, en el domicilio...
- Artículo 26. La sentencia que acoja la adopción, ordenará: 1. Que se oficie a la...
- Artículo 27. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación...
- Artículo 28. Todas las tramitaciones, tanto judiciales como administrativas y la guarda...
- Párrafo Tercero
De la constitución de la adopción por personas no
residentes en Chile - Artículo 29. La adopción de un menor por personas no residentes en Chile se constituirá...
- Artículo 30. La adopción de que trata este Párrafo sólo procederá cuando no existan...
- Artículo 31. Sólo podrá otorgarse la adopción regulada en este Párrafo a los cónyuges no...
- Artículo 32. Los matrimonios no residentes en Chile, interesados en la adopción, deberán...
- Artículo 33. El tribunal no acogerá a tramitación la solicitud de adopción que no...
- Artículo 34. Será competente para conocer de la adopción de que trata este párrafo el...
- Artículo 35. Los solicitantes deberán comparecer personalmente ante el juez cuando éste...
- Artículo 36. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26, números 1, 2 y 3, y...
- Párrafo Cuarto
De los efectos de la adopción y de su expiración - Artículo 37. La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes,...
- Artículo 38. La adopción es irrevocable. Con todo, el adoptado, por sí o por curador...
- T I T U L O IV
De las sanciones - Artículo 39. El funcionario público que revele antecedentes de que tenga conocimiento en...
- Artículo 40. El que, sin hallarse comprendido en el artículo anterior, revelare los...
- Artículo 41. El que, con abuso de confianza, ardid, simulación, atribución de identidad o...
- Artículo 42. El que solicitare o aceptare recibir cualquier clase de contraprestación por...
- Artículo 43. Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a aquellas personas...
- Artículo 44. Las penas contempladas en los artículos 41 y 42 se aumentarán en un grado si...
- Disposiciones Finales
- Artículo 45. Deróganse las leyes Nºs. 7.613 y 18.703 y los artículos 26, número 5, y 39...
- Artículo 46. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº...
- Artículo 47. Esta ley entrará en vigor simultáneamente con la ley Nº 19.585, que modifica...
Otras regulaciones
Declara feriado el día 2 de octubre de 2017 para la región de los ríos Arancel consular de chile Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil Ley organica constitucional que fija planta del servicio electoral y modifica ley n° 18.556Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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