Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica Chile
Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
- TÍTULO I
NORMAS PRELIMINARES - Artículo 1. Creación del Servicio
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 2 BIS. De las líneas de acción, disponibilidad de programas especializados y la responsabilidad del Servicio
- Artículo 3. Sujetos de atención
- Artículo 3 BIS. Serán sujetos de atención de las Oficinas Locales de la Niñez los egresados...
- Artículo 4. Principios rectores
- TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Párrafo 1°
De la organización - Artículo 5. Organización del Servicio
- Párrafo 2°
De las funciones del Servicio - Artículo 6. Funciones del Servicio
- Artículo 7. Funciones del Director Nacional
- Artículo 8. Funciones del Director Regional
- Párrafo 3°
Del Consejo de Expertos - Artículo 9. Consejo de Expertos
- Artículo 9 BIS. Recursos
- Artículo 10. Composición del Consejo de Expertos
- Artículo 11. Nombramiento de los consejeros
- Artículo 12. De las inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 13. De las causales de abstención
- Artículo 14. De las causales de cesación
- Artículo 15. Funcionamiento del Consejo de Expertos
- Párrafo 4°
De la coordinación intersectorial - Artículo 16. De la priorización
- Artículo 17. De las Comisiones Coordinadoras de Protección
- TÍTULO III
DE LA PROTECCIÓN ESPECIALIZADA
Párrafo 1°
De las líneas de acción - Artículo 18. Líneas de acción y programas de protección especializada
- Artículo 18 BIS. Del diseño y ejecución de los programas
- Artículo 18 TER. El Servicio deberá garantizar la existencia de suficiente oferta de las...
- Artículo 19. De la derivación a los programas de protección especializada
- Artículo 20. Deber de ejecución coordinada
- Artículo 21. Deber de atención personalizada
- Artículo 22. Del diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia
- Artículo 23. Fortalecimiento y vinculación
- Artículo 24. Del cuidado alternativo
- Artículo 25. De la adopción
- Artículo 26. De la intervención simultánea de las diversas líneas de acción
- Párrafo 2°
De los registros - Artículo 27. Registro de colaboradores acreditados
- Artículo 28. Registro de programas de protección especializada disponibles
- Artículo 29. Registro de la línea de acción de adopción
- Artículo 30. De la operación de los registros
- Párrafo 3°
Del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo - Artículo 31. Sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo
- Párrafo 4°
Del deber de reserva y confidencialidad - Artículo 32. Causal de reserva legal
- Artículo 33. Deber de reserva y confidencialidad
- Artículo 33 BIS. La información calificada como confidencial y reservada de acuerdo al...
- Artículo 34. Responsables del tratamiento de los datos personales
- Párrafo 5°
De los colaboradores acreditados - Artículo 35. Colaboradores acreditados
- Artículo 35 BIS. Cada cuatro años, contados desde la fecha en que se dictó el acto...
- Artículo 36. Personas naturales acreditadas
- Artículo 37. Asistencia técnica a los colaboradores acreditados
- Párrafo 6°
De la evaluación y supervisión de la protección especializada - Artículo 38. De la evaluación
- Artículo 39. De la supervisión y fiscalización
- Artículo 40. De las obligaciones y facultades de otros órganos
- Párrafo 7°
De las sanciones y del procedimiento sancionatorio - Artículo 41. De las sanciones
- Artículo 42. Del procedimiento sancionatorio
- Artículo 43. Circunstancia atenuante
- Artículo 44. Circunstancias agravantes
- Artículo 45. Procedimiento de reclamación
- Párrafo 8°
De la administración de cierre - Artículo 46. De la administración de cierre
- Artículo 47. Procedimiento de la administración de cierre
- Artículo 48. Funciones del administrador de cierre
- Párrafo 9°
De la administración provisional - Artículo 49. De la administración provisional
- Artículo 50. Procedimiento de administración provisional
- Artículo 51. Funciones del administrador provisional
- Párrafo 10°
Efectos de la administración provisional o de cierre - Artículo 52. Efectos de la administración provisional o de cierre
- TÍTULO IV
DEL PATRIMONIO Y DEL PERSONAL
Párrafo 1°
Del patrimonio - Artículo 53. Del patrimonio
- Párrafo 2°
Del personal - Artículo 54. Del personal
- Artículo 55. Capacitación
- Artículo 56. De las prohibiciones e inhabilidades para ser funcionario del Servicio o...
- Artículo 57. De las suspensiones
- TÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL - Artículo 58. De la sucesión legal
- TÍTULO VI
MODIFICACIONES A OTRAS LEYES - Artículo 59. Modificaciones a la ley N° 20032. Modifícase la ley N° 20.032, que...
- Artículo 60. Modificaciones a la ley N° 20.248. Agrégase en el inciso segundo del...
- Artículo 61. Modificaciones a la ley N° 20.530. Introdúcense las siguientes...
Otras regulaciones
Dispone el pago excepcional de asignaciones para el personal de salud y funcionarios de los servicios que indica Lei num. 3,924, que declara que la institucion;nacional de la cruz roja chilena es una persona;juridica, que se rejira por la presente lei Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente Establece el 15 de agosto de cada año como el día nacional de los trabajadores y las trabajadoras de taxis colectivos Fija normas para regularizar la posesion de la pequeña propiedad raiz y para la constitucion del dominio sobre ellaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Artículo 2. Código Procesal Penal Artículo 378. Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican Artículo 79. Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica Artículo 35. Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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