Fija normas para regularizar la posesion de la pequeña propiedad raiz y para la constitucion del dominio sobre ella Chile
Fija normas para regularizar la posesion de la pequeña propiedad raiz y para la constitucion del dominio sobre ella
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo...
- Artículo 2. Para ejercitar el derecho a que se refiere el artículo anterior, el...
- Artículo 3. El solicitante podrá agregar a su posesión la de sus antecesores, sea ésta...
- Artículo 4. La posesión material deberá acreditarse en la forma establecida en el...
- Artículo 5. El solicitante deberá acompañar una declaración jurada, prestada ante...
- Artículo 6. El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente dispuesto en el...
- Artículo 7. La presente ley será aplicable a los inmuebles ubicados en cualquier punto...
- Artículo 8. No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, las normas de la presente...
- Artículo 9. El que maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de poseedor...
- TITULO II
Del procedimiento - Artículo 10. Presentada la solicitud en el Servicio, éste la admitirá a tramitación,...
- Artículo 11. Cumplidos los trámites a que se refiere el artículo anterior y previo...
- Artículo 12. Si no se deduce oposición dentro del plazo indicado en el artículo anterior...
- Artículo 13. Cuando el Servicio rechazare una solicitud, el interesado podrá recurrir al...
- Artículo 14. El Conservador de Bienes Raíces deberá practicar la inscripción del inmueble...
- TITULO III
De los efectos de la inscripción - Artículo 15. La resolución del Servicio que acoja la solicitud se considerará como justo...
- Artículo 16. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, expirado el...
- Artículo 17. Los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a esta ley no podrán...
- TITULO IV
Del Ejercicio de Derechos por Terceros - Artículo 18. Los terceros que pretendan impugnar la solicitud o la inscripción practicada...
- Párrafo 1°
De la oposición - Artículo 19. Los terceros que formulen oposición a la solicitud en la oportunidad...
- Artículo 20. La oposición deberá deducirse ante el Servicio desde el momento en que se...
- Artículo 21. El Servicio podrá asumir, por excepción, el patrocinio y representación del...
- Artículo 22. Recibida la demanda, el tribunal examinará si invoca alguno de los...
- Artículo 23. El juez dictará sentencia dentro del plazo de diez días hábiles, contado...
- Artículo 24. La sentencia que rehace total o parcialmente la oposición, ordenará la...
- Artículo 25. La sentencia judicial que ordene la inscripción sera considerada como justo...
- Párrafo 2°
De las acciones de dominio - Artículo 26. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19° los terceros podrán, dentro...
- Artículo 27. Si el Tribunal acogiere la acción a que se refiere el artículo anterior,...
- Párrafo 3°
De la compensación de derechos en dinero - Artículo 28. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19° y 26°, los terceros que...
- Artículo 29. La acción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse dentro del...
- Artículo 30. Si la sentencia reconociere los derechos invocados, el valor de los mismos...
- TITULO V
Disposiciones Varias - Artículo 31. Los predios rústicos inscritos de acuerdo con las disposiciones de la...
- Artículo 32. Las facultades que esta ley confiere al Servicio, podrán delegarse en sus...
- Artículo 33. Por decreto supremo, dictado a través del Ministerio de Tierras y...
- Artículo 34. Los organismos, instituciones o empresas del Estado y aquellos en que éste...
- Artículo 35. Las solicitudes de regularización de la posesión de acuerdo con las normas...
- Artículo 36. El Servicio gozará de privilegio de pobreza en todas sus actuaciones.
- Artículo 37. La mujer casada se considerará separada de bienes para los efectos de...
- Artículo 38. Derógase el decreto con fuerza de ley 6, de 1968, del Ministerio de...
- Artículo 39. Las normas de los artículos 58° y 101° del Reglamento del Registro...
- Artículo 40. Para el cumplimiento de las funciones que le asigna el presente texto,...
- Artículo 41. Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización...
- Artículo 42. El Servicio tendrá, además, en las materias de que trata esta ley, las...
- Artículo 43. Las transferencias, adjudicaciones y todas las actuaciones encaminadas a...
- Artículo 44. En relación con las propiedades a que se refiere la presente ley, los...
Otras regulaciones
Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas Establece como feriado regional en la región de antofagasta, el día 8 de septiembre de 2014, con motivo de la fiesta religiosa de nuestra señora guadalupe de ayquina Ley de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023 Ley del deporte Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicionalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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