Crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia Chile crece contigo Chile
Crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia Chile crece contigo
- TÍTULO I
Del Sistema Intersectorial de Protección Social
Párrafo 1º
Concepto, componentes y beneficiarios - Artículo 1. El Sistema Intersectorial de Protección Social, en adelante "el Sistema", es...
- Artículo 2. El Sistema estará compuesto por distintos subsistemas, de conformidad a lo...
- Párrafo 2º
De los subsistemas - Artículo 3. El Sistema estará constituido por los siguientes subsistemas: a) "Chile...
- Artículo 4. Los subsistemas deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos para...
- Párrafo 3º
De los Instrumentos de Gestión - Artículo 5. El Sistema contará con un instrumento que permita la caracterización...
- Artículo 6. El Ministerio de Planificación implementará y administrará un Registro...
- Artículo 7. Para el funcionamiento del Sistema, así como para la evaluación de los...
- Artículo 8. El Ministerio de Planificación podrá celebrar convenios con municipalidades,...
- TÍTULO II
Del Subsistema de Protección Integral de la Infancia - Chile Crece Contigo - Artículo 9. Créase el subsistema de Protección Integral de la Infancia, denominado...
- Artículo 10. La administración, coordinación y supervisión de "Chile Crece Contigo"...
- Artículo 11. El programa eje del subsistema en referencia será el de "Apoyo al Desarrollo...
- Artículo 12. "Chile Crece Contigo" garantizará las siguientes prestaciones para los niños...
- Artículo 13. El subsistema "Chile Crece Contigo", de conformidad con lo que disponga el...
Otras regulaciones
Establece normas transitorias para enfrentar las consecuencias en el sector pesquero artesanal del terremoto y posterior maremoto de 1 de abril de 2014 en las regiones de arica y parinacota, y de tarapacá Crea un bono extraordinario chile apoya de invierno y extiende el permiso postnatal parental Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Precisa delimitaciones de las comunas del pais Declara el 7 de junio de cada año como el día nacional de la concientización del síndrome de touretteMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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