Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Chile
Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
- Capítulo I
Del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Título I
Organización
Párrafo 1°
Principios - Artículo 1. Créase el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y fíjase...
- Artículo 2. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el...
- Párrafo 2°
De las Funciones y Atribuciones - Artículo 3. Corresponderá especialmente al Ministerio las siguientes funciones y...
- Párrafo 3°
De la Estructura Interna - Artículo 4. El Ministerio se organizará de la siguiente manera: a) El Ministro de las...
- Artículo 5. El Ministro es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la...
- Artículo 6. Un reglamento expedido por el Ministerio determinará su estructura...
- Título II
De las Subsecretarías - Artículo 7. El Ministerio contará con las subsecretarías de las Culturas y del...
- Párrafo 1°
De la Subsecretaría de las Culturas y las Artes - Artículo 8. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes estará a cargo del...
- Artículo 9. La Subsecretaría de las Culturas deberá proponer al Ministro políticas,...
- Artículo 10. Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del...
- Párrafo 2°
De la Subsecretaría del Patrimonio Cultural - Artículo 11. La Subsecretaría del Patrimonio Cultural estará a cargo del Subsecretario...
- Artículo 12. La Subsecretaría del Patrimonio deberá proponer al Ministro políticas,...
- Título III
De las Secretarías Regionales Ministeriales - Artículo 13. En cada región del país existirá una Secretaría Regional Ministerial de las...
- Artículo 14. Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial: 1. Prestar asesoría...
- Título IV
Párrafo 1°
Del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio - Artículo 15. Para efectos de esta ley se entenderá por Estrategia Quinquenal Nacional...
- Artículo 16. Créase el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que...
- Artículo 17. Corresponderá al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el...
- Párrafo 2°
De los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio - Artículo 18. El Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio se...
- Artículo 19. Los Consejos Regionales estarán integrados por: 1. El Secretario Regional...
- Artículo 20. Corresponderá a los Consejos Regionales: 1. Asesorar al secretario...
- Título V
Del Personal - Artículo 21. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones del decreto con...
- Capítulo II
Título I
Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Párrafo 1°
Naturaleza y Funciones - Artículo 22. Créase el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (en adelante "el...
- Artículo 23. El Servicio tiene por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y...
- Artículo 24. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un...
- Artículo 25. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las direcciones...
- Párrafo 2°
Del Fondo del Patrimonio Cultural - Artículo 26. Créase el Fondo del Patrimonio Cultural (en adelante también "el Fondo"),...
- Artículo 27. El Fondo estará constituido por: 1. Los recursos que contemple anualmente...
- Artículo 28. Los recursos del Fondo del Patrimonio Cultural serán asignados por concurso...
- Párrafo 3°
De las Instituciones Patrimoniales Nacionales - Artículo 29. Las siguientes instituciones patrimoniales nacionales serán parte integrante...
- Párrafo 4°
De la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales - Artículo 30. La Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales será parte...
- Párrafo 5°
De los Sistemas de Museos, Bibliotecas y Archivos - Artículo 31. Créase el Sistema Nacional de Museos, administrado por el Servicio e...
- Artículo 32. Existirá un consejo asesor integrado, al menos, por los directores del Museo...
- Artículo 33. Créase el Sistema Nacional de Archivos, administrado por el Servicio, que...
- Artículo 34. El Ministro, previa propuesta del Director del Servicio y según las...
- Artículo 35. Créase el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, administrado por el...
- Artículo 36. Para los efectos de esta ley, se entiende por biblioteca pública aquella que...
- Párrafo 6°
Del Patrimonio del Servicio - Artículo 37. El patrimonio del Servicio estará formado por: 1. Los recursos que se le...
- Párrafo 7°
Del Personal - Artículo 38. El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones del decreto con...
- Artículo 39. La Subsecretaría de las Culturas, en el ámbito de las funciones y...
- Artículo 40. El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en el ámbito de las funciones...
- Artículo 41. Créase un Consejo Asesor de Pueblos Indígenas (en adelante "Consejo...
- Capítulo III
Modificaciones legales - Artículo 42. Modifícase la ley N° 17.288, que Legisla sobre monumentos nacionales;...
- Artículo 43. Sustitúyese en el artículo 12, letra E, N° 1, letra a), del decreto ley N°...
- Artículo 44. Modifícase la ley N° 19.169, que Establece normas sobre otorgamiento de...
- Artículo 45. Modifícase la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en la siguiente...
- Artículo 46. Modifícase el artículo 8 de la ley N° 18.985, que Establece Normas Sobre...
- Artículo 47. Reemplázase en el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley...
- Artículo 48. Modifícase la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro...
- Artículo 49. Modifícase la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, en el...
- Artículo 50. Modifícase la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, en el siguiente...
- Artículo 51. Modifícase la ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y...
- Artículo 52. Reemplázanse en el literal i) del artículo 116 bis F de la Ley General de...
- Artículo 53. Reemplázase en el literal h) del artículo 4 de la ley N° 19.846, sobre...
- Artículo 54. Modifícase el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del...
- Artículo 55. Modifícase la ley N° 17.236, que Aprueba Normas que Favorecen el Ejercicio y...
- Artículo 56. Reemplázase en los literales b) y j) del artículo 12 de la ley N° 18.838,...
- Artículo 57. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de...
- Artículo 58. Modifícase la ley N° 19.253, que Establece normas sobre protección, fomento...
- Artículo 59. Sustitúyese en el artículo 35 de la ley N° 20.079, que Otorga un reajuste de...
- Artículo 60. Reemplázase el artículo 4 de la ley N° 19.166, que modifica la ley N°...
Otras regulaciones
Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, a roberto kozak Autoriza la actividad empresarial del estado en materia de administracion y explotacion de la zona franca de iquique Otorga asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios, para los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los establecimientos de los servicios de salud Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19 Concede la nacionalidad chilena, por especial graciaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 4. Código de Justicia Militar Artículo 108. Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 104. Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 7. Código Procesal Penal Artículo 213.Publique la información de sí mismo
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