Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala Chile
Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala
- TITULO I
Del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura - Artículo 1. El Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley y demás disposiciones legales vigentes o que se...
- Artículo 3. Créase el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, administrado por...
- Artículo 4. Los recursos del Fondo se destinarán al financiamiento, total o parcial, de...
- Artículo 5. Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el...
- Artículo 6. Serán funciones del Consejo: a) Convocar anualmente a los concursos...
- TITULO II
Del fomento del libro y la lectura - Artículo 7. En Chile son libres la edición, impresión y circulación de libros. Sólo...
- Artículo 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la ley N° 16.643 y...
- Artículo 9. Tendrán derecho a gozar del sistema simplificado de reintegro establecido...
- Artículo 10. Los editores, distribuidores, libreros y otros vendedores por cuenta propia,...
- TITULO III
Infracciones, delitos y sanciones - Artículo 11. Las infracciones y delitos que se cometan en relación a la presente ley,...
Artículo 12. Derogado.
- TITULO IV
Disposiciones generales - Artículo 13. Intercálase, en el artículo 59 de la Ley de la Renta, contenida en el...
- Artículo 14. Intercálase en el número 1) del artículo 1° de la Ley de Donaciones con...
- Artículo 15. Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 3°...
Otras regulaciones
Crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica Ley sobre impuesto a la renta Moderniza el sector portuario estatal Establece reforma previsional Establece medidas contra la discriminaciónMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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