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Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala
Artículo 8.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la ley N° 16.643 y 55 de la ley N° 17.336, en todo libro impreso en el país se dejará constancia del Número Internacional de Identificación (ISBN), que figurá en un registro público a cargo de la entidad pública o privada que represente al International Standard Book Number. Para la inclusión de una obra en el registro no se hará exigencia alguna de los autores, editores o impresores, relacionada con afiliación a organismos gremiales u otra carga que no sean los derechos que se cobren por una sola vez, los que no serán superiores a 0,2 unidades tributarias mensuales y que sólo podrán ser utilizados para la administración y mantención del propio registro.



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Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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