Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el código del trabajo para estos efectos Chile
Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica
- TÍTULO PRIMERO
DEL SEGURO
Párrafo primero
De las normas generales del Seguro - Artículo 1. Objeto del Seguro
- Artículo 2. Personas protegidas por el Seguro
- Artículo 3. Beneficiarios del Seguro
- Artículo 4. De las prestaciones del Seguro
- Artículo 5. Requisitos de acceso al Seguro
- Artículo 6. Requisitos de acceso al Seguro para el trabajador temporal cesante
- Párrafo segundo
De las contingencias protegidas por el Seguro - Artículo 7. Contingencia protegida
- Artículo 8. Condiciones de acceso en caso de cáncer
- Artículo 9. Condiciones de acceso en caso de trasplante
- Artículo 10. Condiciones de acceso en caso de fase o estado terminal de la vida
- Artículo 11. Condiciones de acceso en caso de accidente grave
- Artículo 11 BIS. Condiciones de acceso en caso de enfermedad grave
- Artículo 12. Reglamentos de ejecución
- TÍTULO SEGUNDO
DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO
Párrafo primero
De la licencia médica y el permiso - Artículo 13. Licencia médica
- Artículo 14. Duración del permiso
- Artículo 15. Reglas especiales para el uso del permiso
- Párrafo segundo
Del subsidio - Artículo 16. Subsidio
- Artículo 17. Reglas aplicables al subsidio para el trabajador temporal cesante
- Artículo 18. Del tope del subsidio
- Artículo 19. Incompatibilidades
- Párrafo tercero
Del procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro - Artículo 20. Presentación de la licencia médica
- Artículo 21. Proceso de calificación
- Artículo 22. Cálculo y pago del subsidio
- TÍTULO TERCERO
DEL FINANCIAMIENTO DEL SEGURO Y DEL FONDO
Párrafo primero
Del Fondo para el Acompañamiento de los Niños y Niñas - Artículo 23. El Fondo
- Artículo 24. Financiamiento del Fondo
- Artículo 25. Destino del Fondo
- Párrafo segundo
De las cotizaciones - Artículo 26. Cotizaciones
- Artículo 27. Entidad recaudadora
- Artículo 28. Obligación de pago de las cotizaciones
- Artículo 29. Mantención de las prestaciones del Seguro
- Artículo 30. Cobro de cotizaciones
- Párrafo tercero
De la administración financiera del Fondo - Artículo 31. Entero de los recursos al Fondo
- Artículo 32. Administración financiera del Fondo
Artículo 33. Derogado.
- Artículo 34. Existirá separación patrimonial entre los recursos propios de la entidad administradora y los del Fondo
Artículo 35. Derogado.
Artículo 36. Derogado.
- Artículo 37. Inversión de los recursos del Fondo
- Artículo 38. Reglas de operación del Fondo
- Artículo 39. Gastos de administración
- Artículo 40. Regla de sustentabilidad del Fondo
- Artículo 41. Estudio actuarial
- TÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS SANCIONES PENALES - Artículo 42. Funciones y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social
- Artículo 43. De las apelaciones y reclamaciones
- Artículo 44. Sanciones penales
- Artículo 45. Sanciones por otorgamiento de certificaciones médicas sin fundamento
- Artículo 46. Sanciones por conflicto de interés y uso de información privilegiada
Otras regulaciones
Crea el consejo nacional de television Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros Concede aguinaldos y otros beneficios que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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