Dicta normas sobre movilizacion Chile
Dicta normas sobre movilizacion
- CAPITULO I
Generalidades - Artículo 1. La movilización es el conjunto de actividades y medidas destinadas a poner...
- Artículo 2. Los potenciales humano, material e industrial, quedarán sometidos, durante...
- Artículo 3. Los Directores de los diferentes campos de acción, tendrán la...
- CAPITULO II
Preparación de la Movilización - Artículo 4. La preparación de la movilización se realiza en estado de normalidad...
- Artículo 5. El presidente de la República podrá requerir, en situación de normalidad...
- Artículo 6. La Dirección General de Movilización Nacional podrá requerir a toda persona...
- Artículo 7. El Estado Mayor de la Defensa Nacional o la Dirección General de...
- CAPITULO III
Ejecución de la Movilización - Artículo 8. La ejecución de la movilización es la materialización de las medidas...
- Artículo 9. La ejecución de la movilización será decretada por el Presidente de la...
- Artículo 10. Para la ejecución de la movilización, el país se organizará en los campos de...
- Artículo 11. Para los objetivos de la ejecución de la movilización, el Presidente de la...
- Artículo 12. El Presidente de la República, una vez declarado el estado de asamblea,...
- CAPITULO IV
Requisiciones - Artículo 13. Declarado el estado de asamblea, el Presidente de la República podrá...
- Artículo 14. Las requisiciones se efectuarán por medio de las autoridades en quienes...
- Artículo 15. Los bienes de las embajadas, de los consulados, y aquellos que pertenezcan a...
- Artículo 16. Para los efectos de su indemnización, el valor de los bienes requisados será...
- Artículo 17. En territorio extranjero, el régimen de requisiciones será dispuesto por el...
- CAPITULO V
Indemnizaciones - Artículo 18. El monto de las indemnizaciones que se generen con ocasión de la ejecución...
- CAPITULO VI
Desmovilización - Artículo 19. La desmovilización es el conjunto de actividades destinadas a volver a la...
- Artículo 20. El grado de desmovilización estará de acuerdo con las exigencias destinadas...
- Artículo 21. La preparación y la ejecución de la desmovilización será dispuesta por el...
- Artículo 22. El cumplimiento del decreto de desmovilización será de responsabilidad...
- Artículo 23. El personal "Movilizado" y "Movilizado Militar" que a la fecha de su llamado...
- CAPITULO VII
De la Penalidad y del Procedimiento Judicial - Artículo 24. Los chilenos que sin causa justificada no concurrieren a los llamados de...
- Artículo 25. El que durante la etapa de preparación de la movilización se negare a...
- Artículo 26. De las causas por infracción a la presente ley, conocerán los Tribunales...
- Artículo 27. Derógase el decreto ley N° 425, de 1974, y demás disposiciones que...
Otras regulaciones
Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura Ley que crea la empresa nacional del petroleo Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Código de Justicia Militar Artículo 265. Constitución Política de Chile Artículo 110. Establece día de la adopción y del que está por nacer Declara el 27 de noviembre de cada año como el día nacional de las cantineras Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 113.Publique la información de sí mismo
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