Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Chile
Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
- Artículo 1. En la Administración Pública y en las instituciones fiscales y semifiscales...
- Artículo 2. Con los recursos que se autorizan por la letra a) del ítem 04 de los...
- Artículo 3. Las instituciones fiscales y semifiscales deberán someter anualmente a la...
- Artículo 4. Las instituciones fiscales y semifiscales, y en general, todos los...
- Artículo 5. Las instituciones semifiscales a que se refiere el artículo 33 de la...
- Artículo 6. El respectivo Ministro de Estado presidirá por derecho propio y con voz y...
- Artículo 7. El Presidente de la República orientará y armonizará la política...
- Artículo 8. Cada Consejero de instituciones semifiscales o fiscales de administración...
- Artículo 9. Las instituciones semifiscales y las fiscales de administración autónoma,...
- Artículo 10. Ninguna institución fiscal o semifiscal podrá conferir misiones o comisiones...
- Artículo 11. Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de...
- Artículo 12. Apruébase la creación del Ministerio de Comercio y Abastecimiento, hecha por...
- Artículo 13. DEROGADO.
- Artículo 14. Facúltase al Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de...
- Artículo 15. DEROGADO.
- Artículo 16. DEROGADO.
- Artículo 17. Autorízase al Presidente de la República para dedicar en todo o en parte,...
- Artículo 18. Para la aplicación de las disposiciones de esta ley, el Presidente de la...
- Artículo 19. Autorízase al Presidente de la República para llevar a cabo las...
- Artículo 20. Agrégase en el inciso 1.° del artículo 3.° de la ley N.° 7,144, de 31 de...
- Artículo 21. Mientras dure el actual conflicto, se faculta al Presidente de la República...
- Artículo 22. Se faculta al Presidente de la República, para que, mientras dure el actual...
- Artículo 23. Se autoriza al Presidente de la República para declarar, previo informe del...
- Artículo 24. Se faculta al Presidente de la República para que pueda convenir condiciones...
- Artículo 25. Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio de su...
- Artículo 26. Libérase de todo derecho de internación, almacenaje y demás impuestos que se...
- Artículo 27. Autorízase al Presidente de la República, mientras dure el actual conflicto...
- Artículo 29. Facúltase al Presidente de la República para que autorice a la Caja Nacional...
- Artículo 30. Facúltase al Banco Central de Chile para que pueda comprar y vender divisas...
- Artículo 31. Facúltase al Presidente de la República para emitir obligaciones del Estado,...
- Artículo 32. Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto...
- Artículo 33. Las disposiciones de esta ley se aplicarán en la parte que corresponda a las...
- Artículo 34. Substitúyese en el decreto-ley N.° 520, de 31 de agosto de 1932, la...
- Artículo 35. Modifícase la ley N.° 5,989, de 18 de enero de 1937, de acuerdo con la...
- Artículo 36. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°. 6,640, de 10 de...
- Artículo 37. Los decretos en que se designe a personas que no pertenezcan a la...
- Artículo 38. El Presidente de la República queda facultado para proceder a levantar el...
- Artículo 39. Ingresarán en arcas fiscales, en una Cuenta Especial, todos los recursos que...
- Artículo 40. Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a los servicios dependientes...
- Artículo 41. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Otras regulaciones
Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república Organica constitucional del congreso nacional Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios y alcaldes Extiende los beneficios de la ley nº 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la junta nacional de jardines infantiles, establece normas específicas para el incentivo de la ley nº 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio Establece normas relativas reosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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