Establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas Chile
Establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas
- CAPITULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus...
- Artículo 2. El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica...
- CAPITULO II
De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud - Artículo 3. El Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para informar a la...
- Artículo 4. El Estado promoverá la investigación científica acerca del virus de...
- Artículo 5. El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre...
- Artículo 6. El Estado deberá velar por la atención de las personas portadoras o enfermas...
- CAPITULO III
De la no discriminación - Artículo 7. No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector...
- CAPITULO IV
Sanciones y procedimientos - Artículo 8. La infracción a lo dispuesto en el artículo 5º será sancionada con multa a...
- Artículo 9. La infracción a lo dispuesto en el artículo 7° será sancionada con multa...
- Artículo 10. En caso de reincidencia en las infracciones señaladas, los montos mínimos y...
- Artículo 11. Tratándose de los funcionarios de la Administración del Estado, las...
- Artículo 12. Será competente para conocer de las infracciones sancionadas en este...
Otras regulaciones
Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos Moderniza el sistema de relaciones laborales Autoriza a erigir monumentos o memoriales y crear museos en memoria de los héroes del riñihue Determina conductas terroristas y fija su penalidad Otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntarioMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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