Establece normas sobre deficientes mentales Chile
Establece normas sobre deficientes mentales
- Artículo 1. La prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades constituyen...
- Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se considera persona con discapacidad...
- Artículo 3. La discapacidad mental, para los fines contenidos en la presente ley, se...
- Artículo 4. La constatación, calificación, evaluación y declaración de la discapacidad...
- Artículo 5. DEROGADO
- Artículo 6. DEROGADO
- Artículo 7. Las acciones de prevención se desarrollarán en los siguientes niveles:...
- Artículo 8. El Ministerio de Educación Pública implementará medidas...
- Artículo 8 BIS. La educación que se imparta a la persona con discapacidad mental tenderá a...
- Artículo 9. Las personas con discapacidad mental grave y profunda permanecerán al...
- Artículo 10. Las personas jurídicas sin fines de lucro que mantuvieren en funcionamiento...
- Artículo 11. Establécese una subvención de educación especial destinada a financiar la...
- Artículo 12. Las municipalidades podrán crear, financiar o contribuir a financiar,...
- Artículo 13. La administración, directa o indirecta, de establecimientos educacionales y...
- Artículo 14. Los establecimientos del Estado o de las municipalidades destinados a la...
- Artículo 15. Los Organismos de la Administración del Estado no podrán hacer...
- Artículo 16. Derogado.
- Artículo 17. En los juicios de alimentos seguidos en favor de las personas con...
- Artículo 18. Las personas naturales que tengan a su cargo personas con discapacidad...
- Artículo 18 BIS. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el...
- Artículo 19. Los menores a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2.465, de...
- Artículo 20. La ley de Presupuestos contemplará, cada año, los recursos necesarios para...
Otras regulaciones
Autoriza la construccion de un monumento en memoria del artista roberto matta echaurren Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica Crea el consejo de estabilidad financiera Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiarMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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