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Establece normas sobre deficientes mentales Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece normas sobre deficientes mentales
Artículo 9.

Las personas con discapacidad mental grave y profunda permanecerán al cuidado de su familia. No obstante, habrá establecimientos especiales para el caso en que el hogar propio no les cobije, bajo la tuición de los Ministerios de Salud y de Justicia, según corresponda.

Autorízase al Ministerio de Salud, a partir del 1° de enero de 1988, para suscribir, con entidades públicas o privadas, convenios de atención de las personas con discapacidad mental grave o profunda, adicionales a los que a esa fecha estén vigentes, por un monto total de hasta cien millones de pesos, en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud Pública.

La atención de las personas con discapacidad mental grave o profunda tendrá como objetos fundamental lograr su integración a la sociedad.



Chile Art. 9 Establece normas sobre deficientes mentales
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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