Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica Chile
Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica
- Artículo 1. Establécese un beneficio transitorio con motivo de la propagación de la...
- Artículo 2. Tendrán acceso al beneficio, los trabajadores independientes a que se...
- Artículo 3. Los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 1, y que...
- Artículo 4. El trabajador independiente que cumpla los requisitos establecidos en esta...
- Artículo 5. El beneficio establecido en esta ley no estará afecto a impuesto alguno, no...
- Artículo 6. El beneficio se reintegrará ante el Servicio de Tesorerías, en tres cuotas...
- Artículo 7. Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo...
- Artículo 8. Tendrán derecho a un subsidio, los trabajadores independientes que reciban...
- Artículo 9. El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado...
- Artículo 10. El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el beneficio de esta ley, el...
- Artículo 11. Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante...
- Artículo 12. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades...
Otras regulaciones
Declara el 19 de diciembre de cada año como el día nacional contra el femicidio Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Crea empresa television nacional de chile Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile Establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por covid-19Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Código del Trabajo Artículo 491. Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 77. Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 49. Establece el día nacional de la trabajadora y del trabajador del transporte público Código de Justicia Militar Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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