Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Chile
Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
- TÍTULO I
Regularización de Viviendas - Artículo 1. Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total...
- Artículo 2. Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales...
- Artículo 3. El procedimiento regulado por el presente Título podrá ser utilizado por...
- TÍTULO II
Regularización de edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social - Artículo 4. Los propietarios de edificaciones emplazadas en áreas urbanas o rurales,...
- Artículo 5. Para acogerse a los beneficios de este Título, las edificaciones deberán...
- Artículo 6. Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales...
- Artículo 7. Para los efectos de este Título, se entenderá por microempresa toda...
- Artículo 8. La dirección de obras municipales, dentro de los ciento ochenta días hábiles...
- TÍTULO III
Regularización de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010 - Artículo 9. Tratándose de viviendas financiadas con subsidios otorgados en llamados...
- Artículo 10. En estos casos los servicios de vivienda y urbanización deberán presentar...
- Artículo 11. El procedimiento previsto en este Título no regularizará las ampliaciones o...
- TÍTULO IV
Disposiciones Generales - Artículo 12. Los directores de obras municipales estarán sujetos a las responsabilidades...
- Artículo 13. Los profesionales que certifiquen el cumplimiento de las normas de...
- Artículo 14. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Títulos...
- Artículo 15. Facúltase al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para otorgar subsidios e...
- Artículo 16. Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División...
Otras regulaciones
Normas para combatir la evasion tributaria Prorroga por un año la vigencia de las licencias de conducir que expiren durante el año 2020 Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación Habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica, para ejercer sus especialidades en el sector público Adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interiorMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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