Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación Chile
Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación
- TÍTULO I
DE LA DESTINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CALETAS ARTESANALES - Artículo 1. La caleta artesanal o caleta constituye la unidad productiva, económica,...
- Artículo 2. Con el fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas...
- Artículo 3. Las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, ya...
- Artículo 4. En las caletas asignadas de conformidad con el artículo anterior se podrán...
- Artículo 5. Una vez efectuada la entrega material de la destinación por parte de la...
- Artículo 6. La propuesta de Plan de Administración contendrá, al menos, los siguientes...
- Artículo 7. En caso que la solicitud considere el desarrollo de infraestructura...
- Artículo 8. Recibida la solicitud, el Servicio verificará, en un plazo no superior a...
- Artículo 9. En caso de no existir acuerdo entre las organizaciones interesadas en la...
- Artículo 10. Una vez concluidos los trámites a que aluden los artículos anteriores, una...
- Artículo 11. Aprobado el Plan de Administración, el Servicio deberá suscribir un convenio...
- Artículo 12. Para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de...
- Artículo 13. El control, fiscalización y supervigilancia de esta ley y su reglamento...
- Artículo 14. Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o...
- Artículo 15. La o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias serán...
- Artículo 16. Son obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales...
- Artículo 17. Procederá el término anticipado del convenio de uso en los siguientes casos:...
- TÍTULO II
REGULARIZACIÓN DE LAS OCUPACIONES IRREGULARES EN TERRENOS FISCALES ALEDAÑOS A LAS CALETAS ARTESANALES - Artículo 18. El Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad a las disposiciones del...
- Artículo 19. Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo...
- Artículo 20. Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales...
- Artículo 21. Una vez finalizado el procedimiento señalado en el artículo anterior, el...
- Artículo 22. En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, o de...
- Artículo 23. Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante...
- Artículo 24. El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie...
- Artículo 25. Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de diez años...
- Artículo 26. La transferencia del inmueble fiscal, sea gratuita u onerosa, se realizará...
- Artículo 27. Los pescadores artesanales que ejerzan la posesión de un inmueble rural o...
- TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES - Artículo 28. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía,...
- Artículo 29. Decláranse de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen...
- Artículo 30. Respecto de los bienes nacionales de uso público colindantes con las caletas...
- Artículo 31. El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su...
- Artículo 32. La publicación de las resoluciones y decretos, con excepción de los...
- Artículo 33. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
Otras regulaciones
Suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de covid-19 Crea el ministerio del interior y seguridad pública y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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