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Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 62.

La junta de Apelaciones del personal de Policía de Investigaciones de Chile estará integrada por el Director General, que la presidirá, y dos representantes del poder judicial, designados por la Corte Suprema, de entre las cuatro primeras categorías del Escalafón Primario.

Se integrarán a dicha Junta los Prefectos Inspectores Policiales para conocer de los recursos de Apelación que interpongan los Oficiales Subalternos, personal de Apoyo Científico-Técnico de grados equivalentes y personal de Apoyo General, en contra de la calificación y clasificación que los hubiere asiganado la correspondiente Junta Calificadora.

La Junta a que se refiere el inciso primero de este artículo se integrará con los Prefectos Generales y conocerá de los recursos de apelación que interpongan los Oficiales Superiores y Jefes y personal de Apoyo Científico-Técnico de grados equivalentes en contra de la calificación y clasificación que les hubiere asignado la correspondiente junta Calificadora. Conocerá, asimismo, de los recursos de apelación contemplados en el inciso final del artículo 68 de este Estatuto.

Actuará como Secretario el Jefe del Departamento del Personal que tendrá sólo derecho a voz.



Chile Art. 62 Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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