Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas Chile
Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas
- Artículo 1. Los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán demandar, en conformidad a...
- Artículo 2. De los procesos a que se refiere la presente ley conocerán los tribunales...
- Artículo 3. El procedimiento ejecutivo se iniciará por demanda del actor, que deberá...
- Artículo 4. Constituirán suficiente título ejecutivo las nóminas que formen y suscriban...
- Artículo 5. El Servicio demandante deberá acompañar con su demanda el título ejecutivo...
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. El Tribunal examinará el título y, si éste reúne los requisitos previstos en...
- Artículo 8. El requerimiento de pago se hará personalmente a los demandados,...
- Artículo 9. Si buscado en una oportunidad, a lo menos, el demandado no es habido por el...
- Artículo 9 BIS. El requerimiento de pago de la obligación derivada de las infracciones...
- Artículo 10. Si el deudor no pagare en el acto de requerimiento se entenderán embargados,...
- Artículo 11. Requerido de pago el deudor, sea en el lugar de asiento del tribunal o...
- Artículo 12. En estos juicios sólo podrán oponerse las siguientes excepciones: 1a.- La...
- Artículo 13. Las demás excepciones que pudiere oponer el ejecutado de conformidad con el...
- Artículo 14. La oposición del ejecutado se tramitará y fallará de acuerdo al...
- Artículo 15. Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará la resolución...
- Artículo 15 BIS. El procedimiento de remate establecido en los artículos 16 al 22 no se...
- Artículo 16. La solicitud de remate, que se presentará en el cuaderno principal, se...
- Artículo 17. El remate, con señalamiento del día y hora que deba tener lugar, se...
- Artículo 18. Los bienes raíces se rematarán de acuerdo con las bases que proponga el...
- Artículo 19. Los postores concurrentes a la subasta realizarán sus posturas, y si ninguna...
- Artículo 20. Si el subastador consignare el precio o la parte del precio que deba pagar...
- Artículo 21. Si el subastador, de acuerdo con las bases, hubiere consignado parte del...
- Artículo 22. La subasta de los bienes raíces será decretada por el tribunal cualesquiera...
- Artículo 23. El tribunal de la causa, a solicitud del subastador o del Servicio...
- Artículo 24. Contra la sentencia definitiva procederá únicamente el recurso de apelación....
- Artículo 25. Los receptores podrán estampar, en una sola certificación, las diligencias...
- Artículo 26. Los Servicios ejecutantes se entenderán comprendidas dentro de la excepción...
- Artículo 27. En estos juicios no procederá el abandono del procedimiento.
- Artículo 28. Las viviendas que se adjudicare el Servicio en virtud de las disposiciones...
- Artículo 29. Las viviendas construidas o adquiridas con la aplicación de subsidios...
- Artículo 30. En los procedimientos ejecutivos que se originen por aplicación de esta ley,...
Otras regulaciones
Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red Reforma el codigo organico de tribunales Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata Entrega un bono extraordinario de apoyo familiarMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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