Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego Chile
Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego
- Artículo 1. ARTICULO 1° Artículo 1°.- Créase la Comisión D.L. 1.172, de 1975...
- Artículo 2. ARTICULO 2° Artículo 2°.- La Comisión D.L. 1.172 estará...
- Artículo 3. ARTICULO 3° Artículo 3°.- El Consejo DL. 1.172 tendrá las...
- Artículo 4. ARTICULO 4° Artículo 4°.- Corresponderá D.L. 1.172 a la Dirección...
- Artículo 5. ARTICULO 1° Artículo 5°.- Las obras de riego INCISO 2° que...
- Artículo 6. ARTICULO 7° Artículo 6°.- La Comisión Nacional DL. 1.172, de de...
- Artículo 7. ARTICULO 14° Artículo 7°.- El valor de las obras DL. 1.172, de...
- Artículo 8. ARTICULO 6° Artículo 8°.- El patrimonio de la DL. 1.172, de...
- Artículo 9. ARTICULO 5° Artículo 9°.- El Consejo DL. 1.172, de la Comisión...
- Artículo 10. ARTICULO 17° Artículo 10°.- Deróganse todas las DL. 1.172, de...
Otras regulaciones
Suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción Establece una excepción a la ley general de pesca y acuicultura, en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2021 para los recursos y regiones que indica Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistencialesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 124. Código de Justicia Militar Artículo 85. Constitución Política de Chile Artículo 151. Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público Código Sanitario Artículo 182.Publique la información de sí mismo
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