Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológ Chile
Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Autoridad Nacional
- Artículo 4. Definiciones
- TÍTULO II
De la prohibición de armas químicas y del control de sustancias químicas e instalaciones - Artículo 5. Actividades prohibidas por la CAQ
- Artículo 6. Sustancias químicas e instalaciones sometidas a control
- Artículo 7. De las actividades prohibidas respecto de las sustancias de la Lista N° 1
- Artículo 8. De las obligaciones respecto a las sustancias de la Lista N° 1
- Artículo 9. De las actividades prohibidas respecto de las sustancias de la Lista N° 2
- Artículo 10. De las obligaciones respecto a las sustancias de la Lista N° 2
- Artículo 11. De las actividades prohibidas respecto de las sustancias de la Lista N° 3
- Artículo 12. De las obligaciones respecto a las sustancias de la Lista N° 3
- Artículo 13. Obligaciones respecto de las instalaciones de producción de sustancias químicas orgánicas definidas
- Artículo 14. De las obligaciones en general
- Artículo 15. Atribuciones de la Autoridad Nacional
- Artículo 16. Reglas generales para el otorgamiento de licencias y de autorizaciones
- TÍTULO III
De las inspecciones y la verificación de la Convención sobre Armas Químicas - Artículo 17. Inspecciones internacionales
- Artículo 18. Obligaciones del Grupo Nacional de Acompañamiento
- Artículo 19. Facultades del Grupo de Inspección de la OPAQ
- Artículo 20. Facultades del Grupo Nacional de Acompañamiento
- Artículo 21. Procedimiento general de inspección y verificación
- TÍTULO IV
De la prohibición de las armas biológicas y toxínicas, y del control de los agentes biológicos y toxinas, vectores e instalaciones - Artículo 22. Actividades prohibidas en la CABT
- Artículo 23. Agentes microbianos, otros agentes biológicos, toxinas, equipos y vectores e instalaciones sometidos a control
- Artículo 24. Registro de instalaciones de agentes biológicos y vectores
- Artículo 25. Atribuciones de la Autoridad Nacional
- Artículo 26. Reglas generales para el otorgamiento de licencias y de autorizaciones
- TÍTULO V
Disposiciones comunes a las obligaciones de control - Artículo 27. Hallazgo de Armas Químicas, Biológicas o Toxínicas
- Artículo 28. Clausura de instalaciones de producción de armas químicas, biológicas o toxínicas
- Artículo 29. Registro Nacional de la CAQ y la CABT
- TÍTULO VI
De las medidas administrativas, sanciones y de los delitos
Párrafo 1°
De las medidas de control de riesgo y sanciones administrativas - Artículo 30. Medidas de control de riesgo
- Artículo 31. Sanciones administrativas
- Artículo 32. Criterios para aplicar las sanciones en contravención a la ley y el reglamento
- Artículo 33. Legislación supletoria
- Párrafo 2°
De los Delitos - Artículo 34. Producción, transporte, tenencia o transferencia de armas químicas, biológicas o toxínicas
- Artículo 35. Empleo de armas químicas, biológicas o toxínicas
- Artículo 36. Producción, adquisición, conservación, empleo o transferencia de sustancias químicas
- Artículo 37. Producción, adquisición, conservación, empleo o transferencia de agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas
- Artículo 38. Revelación de información y otros
- Artículo 39. Reglas de aplicación y determinación de penas
- TÍTULO VII
Disposición Complementaria - Artículo 40. Reglamento
- TÍTULO VIII
Otras disposiciones - Artículo 41. Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 6° del Código...
- Artículo 42. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre...
Otras regulaciones
Prorroga la fecha de renovación de las revisiones técnicas Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar Crea los tribunales ambientales Establece normas sobre deficientes mentalesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Artículo 119. Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 23. Código del Trabajo Artículo 152 TER L. Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican Artículo 18 E. Constitución Política de Chile Artículo 120.Publique la información de sí mismo
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