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Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológ Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
Artículo 7. De las actividades prohibidas respecto de las sustancias de la Lista N° 1

Las siguientes actividades respecto de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumeradas en la Lista N° 1 están prohibidas:

1. La producción, la adquisición, su conservación o empleo, fuera de los territorios de los Estados Parte.

2. Las operaciones comerciales, su conservación y empleo, salvo que dichas sustancias se destinen exclusivamente a fines de investigación, médicos, farmacéuticos o de protección en las cantidades que puedan ser justificadas para estos efectos.

3. La producción, a menos que se realice para fines de investigación, médicos, farmacéuticos o de protección y en una instalación autorizada por la Autoridad Nacional.

4. Las transferencias a cualquier título que se realicen desde y hacia el territorio de un Estado no Parte de la Convención, incluyendo el tránsito a través del país, están prohibidas. Las transferencias a cualquier título que se realicen desde y hacia el territorio de Estados Parte de la CAQ o en el comercio nacional, deben ser autorizadas por la Autoridad Nacional y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento complementario. Con todo, las transferencias a Estados Parte aquí expresadas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) Las sustancias químicas transferidas no podrán ser de nuevo transferidas a un tercer Estado Parte.

b) Con a lo menos treinta días de anticipación a la transferencia, ambos Estados Parte notificarán este hecho a la OPAQ. Sin embargo, tratándose de la saxitoxina, sustancia química de la Lista N°1, dicha notificación podrá hacerse hasta el momento de su transferencia, siempre que sea en cantidades no superiores a 5 miligramos y se efectúe para fines médicos o diagnósticos.



Chile Art. 7 Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológ
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El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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