Ley de los tribunales electorales regionales Chile
Ley de los tribunales electorales regionales
- TITULO I
De la Constitución de los Tribunales - Artículo 1. Los Tribunales Electorales Regionales establecidos en el artículo 85 de la...
- Artículo 2. La Corte de Apelaciones correspondiente, reunida en pleno, designará de...
- Artículo 3. Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales deberán tener...
- Artículo 4. Cada Tribunal Electoral Regional será presidido por el Ministro de la Corte...
- Artículo 5. Si alguno de los miembros titulares del Tribunal cesare en sus funciones,...
- Artículo 6. Cada Tribunal Electoral Regional tendrá una planta de personal integrada por...
- TITULO II
Inhabilidades, Incompatibilidades y Causales de Cesación en el Cargo - Artículo 7. No podrán ser miembros de los Tribunales Electorales Regionales los...
- Artículo 7 BIS. Derogado
- Artículo 8. Los cargos de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales son...
- Artículo 9. Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales cesarán en el cargo...
- TITULO III
De la Competencia - Artículo 10. Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales: 1°.- Calificar las...
- TITULO IV
Del Funcionamiento - Artículo 11. El Tribunal Electoral Regional celebrará sesiones ordinarias y...
- Artículo 12. Los Tribunales Electorales Regionales de la Región Metropolitana de Santiago...
- Artículo 13. El Tribunal no podrá funcionar sin la totalidad de sus miembros. En caso de...
- Artículo 14. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. Será aplicable a...
- Artículo 15. Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales no podrán ser...
- Artículo 16. Las reclamaciones a que se refiere el número 2° del artículo 10, deberán ser...
- Artículo 17. La reclamación deberá ser escrita y contendrá: 1°.- El nombre, apellidos,...
- Artículo 18. El Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la...
- Artículo 19. Practicada la notificación, el o los afectados por la reclamación dispondrán...
- Artículo 20. Con la contestación o sin ella, el Tribunal examinará en cuenta si existen...
- Artículo 21. El Presidente, asistido por el Secretario-Relator, formará cada semana una...
- Artículo 22. El día de la vista de la causa se llevará a efecto la relación y se oirán...
- Artículo 23. Oída la relación de los alegatos, cuando corresponda, el Tribunal resolverá...
- Artículo 24. Si la causa hubiere quedado en acuerdo, el Tribunal dictará el fallo en el...
- Artículo 25. El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado...
- Artículo 26. Contra el fallo del Tribunal procederán los recursos de reposición y...
- Artículo 27. Los plazos de días establecidos en la presente ley serán de días hábiles....
- Artículo 28. Son causales de implicancia para los miembros de los Tribunales Electorales...
- Artículo 29. Son causales de recusación para los miembros de los Tribunales Electorales...
- Artículo 30. De la recusación conocerá el mismo Tribunal con exclusión del afectado, caso...
- Artículo 31. La implicancia de los miembros del Tribunal deberá ser declarada de oficio o...
- Artículo 32. El miembro titular que resultare implicado o recusado, será reemplazado por...
- Artículo 33. Serán aplicables al Secretario-Relator o al ministro de fe a que se refiere...
- Artículo 34. Cada Tribunal Electoral Regional podrá, mediante autos acordados, adoptados...
- Artículo 35. Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las personas jurídicas que...
Otras regulaciones
Autoriza una capitalización extraordinaria al banco del estado de chile Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano argentino señor Julian Ezequiel Stabon Establece día 20 de septiembre, feriado regional en la cuarta región de coquimbo, con motivo de la celebración de la fiesta de la pampillaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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