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Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
Artículo 14.

El patrimonio y los recursos de ENAER estarán formados por:

a) Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Fisco, Fuerza Aérea, cuyo dominio se le traspase para el funcionamiento y fines de la Empresa;

b) Los títulos, acciones, valores mobiliarios y otros bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales que ingresen a su patrimonio a cualquier título y el producto que se obtenga de su enajenación;

c) Lo que adquiera por donación, herencia o legado, que estará exento de todo impuesto o derecho, no requiriendo la donación, en su caso, del trámite de insinuación;

d) Los fondos que se le destinen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación, y los recursos que otras leyes generales o especiales le asignen;

e) Las sumas que perciba por concepto de ventas, aranceles, tarifas u otros valores por servicios prestados y especialmente las utilidades que arroje cada ejercicio anual;

f) Los frutos e intereses de sus bienes propios y el producto de la enajenación de estos bienes;

g) Las participaciones, contribuciones, subvenciones u otros recursos o ingresos que le corresponda percibir, y

h) Los empréstitos y créditos internos y externos que contrate de acuerdo a la ley.

Todos los bienes señalados en el presente artículo son inembargables.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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