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Ley sobre fomento a las artes escénicas Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley sobre fomento a las artes escénicas
Artículo 5.

Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Condena a pena aflictiva.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Las vacantes serán llenadas por reemplazantes que serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y que ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a aquel le correspondía cumplir.



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El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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