Ley sobre fomento a las artes escénicas Chile
Ley sobre fomento a las artes escénicas
- TÍTULO I
DE LAS ARTES ESCÉNICAS - Artículo 1. El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores,...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1. Artes escénicas:...
- TÍTULO II
DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Párrafo 1º
Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas - Artículo 3. Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el...
- Artículo 4. El Consejo Nacional de las Artes Escénicas estará integrado de la siguiente...
- Artículo 5. Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el...
- Artículo 6. El Consejo Nacional de las Artes Escénicas sesionará en las dependencias del...
- Párrafo 2º
Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas - Artículo 7. Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas (en...
- Artículo 8. El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y...
- Artículo 9. Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la...
- Artículo 10. La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al...
- Artículo 11. Un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el...
- TÍTULO III
DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES "PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA" - Artículo 12. Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la...
- Artículo 13. El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente,...
- Artículo 14. Cada premio a las Artes Escénicas "Presidente de la República" comprende los...
- Artículo 15. El galardón a que se refiere el número 2 del artículo anterior no...
- Artículo 16. Elimínase, en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley Nº...
- Artículo 17. Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 21.045, que crea...
Otras regulaciones
Autoriza la construccion de un monumento en memoria del artista roberto matta echaurren Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia Propiedad intelectual Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por mas de tres años Crea las universidades estatales de la región de o'higgins y de la región de aysénMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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