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Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores Artículo 48 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
Artículo 48.

Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la "Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" se entenderá efectuada a la "Dirección General de Promoción de Exportaciones".

Asimismo, las referencias a la "Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" contenidas en los tratados internacionales en que se designe a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como autoridad competente en materia de certificación de origen, se entenderán efectuadas a la "Dirección General de Promoción de Exportaciones".



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Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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