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Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 10.

El Servicio Médico Nacional de Empleados pagará directamente a las sociedades de profesionales, laboratorios, hospitales u otros servicios asistenciales inscritos en el sistema, como asimismo, a las instituciones u organismos con que haya celebrado convenios, la cantidad equivalente al monto con que el Fondo de Asistencia Médica debe concurrir para cubrir el valor del beneficio.

Cuando se trate de prestaciones realizadas por profesionales, el Servicio Médico Nacional de Empleados cancelará las cantidades correspondientes a los respectivos Colegios Profesionales, pagando por intermedio de éstos la atención prestada por sus colegiados a los beneficiarios de esta ley.

Sin embargo, tratándose de consultas o entrevistas realizadas en el estudio del profesional o en el domicilio del beneficiario, el valor de la prestación podrá ser pagado directamente por este último, debiendo posteriormente el Servicio Médico Nacional de Empleados pagar al beneficiario el monto con que el Fondo de Asistencia Médica debe concurrir para cubrir el valor del beneficio. Para este efecto el beneficiario deberá acompañar la boleta de honorarios del profesional respectivo, la que deberá indicar el nombre del profesional, número de inscripción en el Colegio correspondiente, tipo de atención realizada, lugar y hora en que se llevó a efecto.

Si los beneficiarios han obtenido, de acuerdo con el artículo 5° un préstamo médico para cancelar la diferencia a que se refiere el inciso final del artículo 4°, el Servicio Médico Nacional de Empleados o el respectivo organismo previsional, según corresponda, cancelará directamente a la institución o al profesional que haya realizado la prestación, por intermedio del Colegio Profesional a que pertenezca, el monto de dicho préstamo en las condiciones señaladas en los incisos anteriores.



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