Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Chile
Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
- Artículo 1. Se otorgará asistencia médica y dental en la forma y condiciones que...
- Artículo 2. Sin perjuicio de sus demás funciones propias, corresponderá al Servicio...
- Artículo 3. Con cargo al Fondo de Asistencia Médica se otorgarán los siguientes...
- Artículo 4. Por decreto supremo del Ministerio de Salud, firmado con la fórmula "Por...
- Artículo 5. Los beneficiarios tendrán derecho a que el Servicio Médico Nacional de...
- Artículo 6. Las prestaciones a que se refiere la presente ley se otorgarán por el...
- Artículo 8. Los profesionales que se incorporen al sistema de "libre elección" deberán...
- Artículo 9. Para prestar los beneficios que establece la presente ley, el Servicio...
- Artículo 10. El Servicio Médico Nacional de Empleados pagará directamente a las...
- Artículo 11. Facúltase al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con...
- Artículo 12. Los aportes a que se refieren las letras a) y c) del artículo 14 °...
- Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 286,...
- Artículo 14. Para los efectos de la concesión de los beneficios a que refiere el artículo...
- Artículo 15. El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá destinar anualmente hasta un...
- Artículo 16. Autorízase al Servicio Médico Nacional de Empleados para girar, con...
- Artículo 17. El Servicio Médico Nacional de Empleados, con cargo a los recursos que le...
- Artículo 17 BIS. El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá convenir con empresas que...
- Artículo 18. Del total de los ingresos consultados en el artículo 14 , se destinará un...
- Artículo 19. Créase en el Ministerio de Salud Pública el Consejo Nacional Consultivo de...
- Artículo 20. El Consejo Nacional Consultivo de Salud estará integrado por: a) El...
- Artículo 21. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 764, de...
- Artículo 22. Para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 ,...
- Artículo 23. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la presente...
- Artículo 24. Exímense del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las...
Otras regulaciones
Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales Asignaciones y modificaciones a la planta del servicio agrícola y ganadero Faculta al ministro de hacienda a realizar aporte extraordinario de capital al banco estado de chile y amplía el fondo de garantía para pequeños empresarios Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano argentino señor miguel ricardo roth fuchs Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase mediaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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