Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica Artículo 6 Chile
Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica
Artículo 6.
A partir desde el 1 de febrero de 2000, el valor unitario mensual de aumento de la subvención establecido en el artículo anterior, vigente al 31 de enero de 2000, se sustituirá por los valores que a continuación se indican:
Nivel y Modalidad de Enseñanza Valor incremento que imparte el Establecimiento subvención en pesos
SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Educación Parvularia (2º nivel de transición) Educación Básica (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º) Educación Básica (7º y 8º) Educación Básica de Adultos Educación General Básica Especial Diferencial 3.410,49 Educación Media Humanístico Científica 1.247,10 Educación Media Técnico Profesional Agrícola y Marítima Educación Media Técnico Profesional Industrial 1.443,67 Educación Media Técnico Profesional Comercial y Técnica Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 20 y no más de 25 horas semanales presenciales de clases) Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 26 horas semanales presenciales de clases)
CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Educación Básica (1º a 8º año) Educación General Básica Especial Diferencial 4.280,51 Educación Media Humanístico Científica 1.685,15 Educación Media Técnico Profesional Agrícola y Marítima Educación Media Técnico Profesional Industrial 1.781,28 Educación Media Técnico Profesional Comercial y Técnica
Los nuevos valores resultantes de la subvención por alumno, se expresarán en Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.), mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, en el mes de febrero de 2000.
Chile Art. 6 Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?
El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios