Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica Chile
Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica
- Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Derogado.
- Artículo 3. La remuneración total mínima de los profesionales de la educación que se...
- Artículo 4. Para la determinación de la remuneración total mínima señalada en el...
- Artículo 5. A partir desde el 1 de febrero de 1999, se pagará a los sostenedores de...
- Artículo 6. A partir desde el 1 de febrero de 2000, el valor unitario mensual de aumento...
- Artículo 7. Para los establecimientos educacionales rurales a que se refieren los...
- Artículo 8. Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos...
- Artículo 9. Los valores de las horas cronológicas para los profesionales de la educación...
- Artículo 10. Auméntase en $111 mensuales, a contar del 1 de enero de 2000, el valor de la...
- Artículo 11. Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos...
- Artículo 12. Los montos de la subvención especial adicional establecidos en el artículo...
- Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº...
- Artículo 14. El gasto fiscal originado por la aplicación de la presente ley se financiará...
Otras regulaciones
Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas y de infraestructuras sanitarias Moderniza el sistema de relaciones laborales Autoriza erigir un monumento en homenaje a los extrabajadores de las empresas textiles de la comuna de tomé Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género Día nacional de los chuquicamatinos y chuquicamatinasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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