Imprimir

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación
Artículo 5.

Una vez efectuada la entrega material de la destinación por parte de la Autoridad Marítima al Servicio, éste deberá notificar válidamente a la o las organizaciones de pescadores artesanales, en forma copulativa, de las siguientes maneras:

1.- Envío de carta registrada nacional o similar, al domicilio señalado en el Registro Pesquero Artesanal.

2.- Dos avisos publicados semanalmente en días distintos en el diario de mayor circulación regional o comunal.

3.- Comunicación radial periódica, durante el lapso de quince días, a través de la frecuencia radial abierta o cerrada, tales como UHF, VHF, FM o AM, indicando la materia señalada.

4.- Notificación personal a través de la autoridad marítima en aquellas zonas más remotas y aisladas.

La notificación contendrá información precisa y detallada, enviada a la o las organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 3, con el fin de que manifiesten dentro del plazo de sesenta días corridos de recibida la notificación, su intención de acceder a la administración de la caleta respectiva.

Inmediatamente vencido el plazo anterior, el Servicio convocará a las organizaciones interesadas con el fin de obtener el acuerdo por parte de las mismas en torno a solicitar la asignación de forma conjunta. La convocatoria deberá realizarse de la misma manera indicada para efectuar las notificaciones.

Si ninguna organización manifiesta interés en participar en la convocatoria, el Servicio deberá repetir el procedimiento en un plazo máximo de noventa días.

De mediar acuerdo, las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta deberán presentar, de manera conjunta, una solicitud dirigida al Director del Servicio, de acuerdo al formato que estará a disposición en las Direcciones Regionales del Servicio, la que deberá designar un apoderado para efectos de la tramitación del procedimiento de asignación y contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Individualización de las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, adjuntando copia de los estatutos respectivos, con certificado de vigencia que posea una antigüedad no superior a tres meses, y un listado de los pescadores artesanales que la conforman.

b) Nombre y domicilio del apoderado para efectos de notificación.

c) Individualización de la caleta solicitada.

d) Una propuesta de Plan de Administración de la caleta, que deberá contener al menos las menciones a que se refiere el artículo siguiente de esta ley.

e) En su caso, un Plan de Conservación y Mantenimiento de Obras Portuarias, aprobado en los términos establecidos en el artículo 7.



Chile Art. 5 Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...33

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse