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Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
Artículo 10. Obligación de informar nómina de pasajeros y tripulantes

Las empresas de transporte aéreo o marítimo estarán obligadas a informar a la Policía de Investigaciones de Chile y a la delegación, dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde su arribo, la nómina que contenga la individualización de los pasajeros y tripulantes que ingresaron al territorio especial de Isla de Pascua en dicho arribo.

Asimismo, se encontrarán obligados a informar, dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde el embarque, el listado de pasajeros registrado en sus nóminas que no se hayan presentado a embarcar en la oportunidad señalada en su billete de pasaje de regreso.



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Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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