Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Chile
Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
- Título I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Derecho a residir, permanecer y trasladarse
- Artículo 3. Cómputo de plazos
- Artículo 4. Territorio especial de Isla de Pascua
- Título II
De la permanencia y residencia en el territorio especial de Isla de Pascua - Artículo 5. Plazo máximo de permanencia
- Artículo 6. Personas habilitadas para permanecer por sobre el plazo máximo de treinta días
- Título III
Del traslado hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua - Artículo 7. Requisitos de ingreso
- Artículo 8. Requisitos especiales de ingreso
- Artículo 9. Obligación de informar
- Artículo 10. Obligación de informar nómina de pasajeros y tripulantes
- Título IV
Instrumentos de gestión de la capacidad de carga demográfica
Párrafo 1°
Decreto que establece la capacidad de carga demográfica - Artículo 11. Decreto que establece la capacidad de carga demográfica
- Artículo 12. Vigencia y revisión del decreto
- Artículo 13. Estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica
- Artículo 14. Plan de gestión de la capacidad de carga demográfica
- Artículo 15. Operaciones de transporte
- Párrafo 2°
Registro y monitoreo - Artículo 16. Registro y monitoreo
- Párrafo 3°
Declaración de latencia - Artículo 17. Declaración de latencia
- Artículo 18. Efectos temporales originados por la declaración de latencia
- Párrafo 4°
Declaración de saturación - Artículo 19. Declaración de saturación
- Artículo 20. Efectos temporales originados por la declaración de saturación
- Artículo 21. Obligación de las empresas de transporte de pasajeros
- Título V
De los organismos responsables
Párrafo 1°
Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Artículo 22. Funciones y atribuciones
- Párrafo 2°
Policía de Investigaciones de Chile - Artículo 23. Funciones
- Párrafo 3°
Consejo de Gestión de Carga Demográfica - Artículo 24. Consejo de Gestión de Carga Demográfica
- Artículo 25. Composición
- Artículo 26. Funciones y atribuciones
- Artículo 27. Reglas de funcionamiento
- Artículo 28. Secretaría ejecutiva
- Artículo 29. Apoyo técnico para el funcionamiento del Consejo
- Artículo 30. Dietas de los consejeros y gastos de funcionamiento
- Artículo 31. Deber de abstención
- Artículo 32. Reglas en materia de probidad
- Artículo 33. Normas no aplicables a los consejeros
- Título VI
Infracciones y sanciones
Párrafo 1°
Infracciones - Artículo 34. Infracciones menos graves
- Artículo 35. Infracciones graves
- Párrafo 2°
De las sanciones - Artículo 36. De las sanciones aplicables por las infracciones menos graves
- Artículo 37. De las sanciones aplicables a las infracciones graves
- Artículo 38. De la sanción de abandono
- Artículo 39. De la sanción de expulsión
- Artículo 40. De la sanción de prohibición de ingreso
- Artículo 41. Responsabilidades
- Artículo 42. De las atenuantes y agravantes
- Párrafo 3°
De la prescripción - Artículo 43. Prescripción de la acción
- Artículo 44. Prescripción de sanciones
- Título VII
Procedimiento para la aplicación de sanciones
Párrafo 1°
Normas generales de procedimiento - Artículo 45. Competencia
- Artículo 46. Legislación aplicable
- Artículo 47. Derechos de los niños, niñas y adolescentes
- Párrafo 2°
Procedimiento general - Artículo 48. Procedimiento
- Párrafo 3°
Recursos - Artículo 49. Incompatibilidad
- Artículo 50. Efectos suspensivos
- Artículo 51. Reposición administrativa
- Artículo 52. Recurso jerárquico
- Artículo 53. Plazo de la autoridad administrativa para resolver
- Artículo 54. Reclamación jurisdiccional
- Párrafo 4°
Ejecución y efectos de las sanciones - Artículo 55. Ejecución de la sanción de multa
- Artículo 56. Destino de la multa
- Artículo 57. Ejecución de la medida de abandono
- Artículo 58. Ejecución de la medida de expulsión
- Artículo 59. Revocación y suspensión de oficio
- Título VIII
Otras disposiciones - Artículo 60. Reglas especiales para el transporte público y privado de pasajeros en Isla de Pascua
- Artículo 61. Realización de trámite y solicitud de autorizaciones
- Artículo 62. Mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio del...
Otras regulaciones
Establece día 20 de septiembre, feriado regional en la cuarta región de coquimbo, con motivo de la celebración de la fiesta de la pampilla Autoriza una capitalización extraordinaria al banco del estado de chile Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290 Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Establece distribucion de ingresos provenientes delas patentes de amparo de concesiones mineras, a que serefieren los parrafos 1° y 2° del titulo x del codigo demineria Código de Justicia Militar Artículo 184. Código Procesal Penal Artículo 454. Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076 Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250Publique la información de sí mismo
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