Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises Chile
Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises
- Artículo 1. La presente ley establece y regula los sistemas de reutilización de las...
- Artículo 2. Para los efectos de lo previsto en esta ley se entenderá por: a) "Aguas...
- Artículo 3. Los sistemas de reutilización de aguas grises deberán contar con aprobación...
- Artículo 4. La resolución que autorice el sistema de reutilización de aguas grises...
- Artículo 5. Los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises...
- Artículo 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades...
- Artículo 7. Las aguas grises deberán conducirse independientemente de las aguas negras,...
- Artículo 8. El reglamento establecerá el destino que podrá darse a las aguas grises...
- Artículo 9. Se prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para los siguientes...
- Artículo 10. El reglamento establecerá los requisitos que deberá cumplir el sistema de...
- Artículo 11. Las autoridades competentes podrán elaborar programas educativos y de...
- Artículo 12. El titular de la autorización de funcionamiento del sistema de reutilización...
- Artículo 13. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 6° del decreto con fuerza de...
- Artículo 14. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las...
Otras regulaciones
Fortalece el servicio de tesorerías Establece normas sobre deficientes mentales Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutiniosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios