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Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
Artículo 1.

Son organizaciones deportivas profesionales aquellas constituidas en conformidad a esta ley, que tengan por objeto organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos y que se encuentren incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 2º de esta ley.

Las organizaciones deportivas profesionales, en el ejercicio de sus funciones, deben promover el respeto irrestricto a las personas y, muy especialmente, deben adoptar el protocolo necesario para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por el Ministerio del Deporte.

Estas organizaciones tendrán por característica que sus jugadores o jugadoras sean remunerados y se encuentren sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales.

Se entenderá por espectáculo deportivo profesional aquél en que participen organizaciones deportivas profesionales con el objeto de obtener un beneficio pecuniario.

Esta ley no será aplicable a las actividades deportivas que sean parte de la tradición de las etnias originarias y a aquellas de carácter folclórico o cultural. Tampoco se aplicará a las personas naturales que desarrollen actividades deportivas profesionales.



Chile Art. 1 Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
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Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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