Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Chile
Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
- TITULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Son organizaciones deportivas profesionales aquellas constituidas en...
- Artículo 2. Existirá un Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales administrado...
- Artículo 3. Las federaciones deportivas nacionales que deseen organizar, producir y...
- Artículo 4. Las organizaciones deportivas profesionales tendrán el carácter de...
- Artículo 5. Las organizaciones deportivas profesionales tendrán el carácter de tales por...
- Artículo 6. Para permanecer en una asociación o liga deportiva profesional, las...
- Artículo 7. Ninguna organización deportiva profesional podrá participar con más de un...
- Artículo 8. Las organizaciones deportivas que desarrollen actividades deportivas...
- Artículo 9. Para conservar su membresía en una asociación deportiva profesional, las...
- Artículo 10. La Superintendencia de Valores y Seguros se coordinará con el Instituto...
- Artículo 11. Las organizaciones deportivas profesionales definirán en sus estatutos los...
- Artículo 12. En los estatutos de toda organización deportiva profesional se establecerá...
- Artículo 13. El capital mínimo de constitución de las organizaciones deportivas...
- Artículo 14. Si por cualquier causa se produjera una disminución patrimonial que afecte...
- Artículo 15. No podrán integrar el Directorio de una sociedad anónima deportiva...
- TITULO II
De las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales - Artículo 16. Son sociedades anónimas deportivas profesionales aquéllas que tienen por...
- Artículo 17. Los estatutos de las sociedades anónimas deportivas que se constituyan de...
- Artículo 18. Estas sociedades tendrán un Directorio compuesto a lo menos por cinco...
- Artículo 19. Determinado el monto del capital social, se deberán emitir tantas acciones...
- Artículo 20. La existencia de las sociedades anónimas deportivas profesionales quedará...
- Artículo 21. Los accionistas que posean un porcentaje igual o superior al 5% de las...
- Artículo 22. Cuando una sociedad anónima deportiva profesional presente riesgo de...
- Artículo 23. Las sociedades anónimas deportivas profesionales gozarán de los beneficios...
- Artículo 24. En todo lo no previsto por esta ley, las sociedades anónimas deportivas...
- TITULO III
De las corporaciones y fundaciones que desarrollen actividades deportivas profesionales - Artículo 25. Para desarrollar actividades deportivas profesionales, las corporaciones y...
- Artículo 26. Para constituir el Fondo de Deporte Profesional, la corporación o fundación...
- Artículo 27. El acta de la asamblea dará testimonio de los miembros que asistieron, de...
- Artículo 28. El Fondo de Deporte Profesional estará constituido por: a) Las cuotas...
- Artículo 29. Con los recursos del Fondo de Deporte Profesional deberá financiarse el...
- Artículo 30. El Fondo de Deporte Profesional será administrado por una Comisión de...
- Artículo 31. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Comisión de Deporte...
- Artículo 32. Los miembros de la Comisión de Deporte Profesional no podrán: a) Proponer...
- Artículo 33. Los miembros de la Comisión de Deporte Profesional están obligados a guardar...
- Artículo 34. Las corporaciones o fundaciones que constituyan un Fondo de Deporte...
- Artículo 35. Si en el balance del ejercicio terminado al 31 de diciembre de cada año, los...
- Artículo 36. En caso de no cumplir con lo señalado en el presente Título, las...
- TITULO IV
De la fiscalización de las organizaciones deportivas profesionales - Artículo 37. La fiscalización y supervigilancia de los presupuestos, estados financieros,...
- Artículo 38. La fiscalización y supervigilancia de las organizaciones deportivas...
- Artículo 39. Las infracciones a las normas de la presente ley serán sancionadas, según su...
- Artículo 40. En todo lo no previsto por este Título, regirá el decreto ley Nº 3.538, de...
- TITULO V
Disposiciones varias - Artículo 41. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712: 1) En el...
- Artículo 42. Se entenderá como continuadoras legales de los actuales clubes, fundaciones...
- Artículo 43. Las nuevas organizaciones que se creen con posterioridad a la entrada en...
Otras regulaciones
Facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro Establece distribucion de ingresos provenientes delas patentes de amparo de concesiones mineras, a que serefieren los parrafos 1° y 2° del titulo x del codigo demineria Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos Establece medidas contra la discriminación Declara el día 29 de octubre de cada año como el día nacional de la prevención del accidente cerebrovascularMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Constitución Política de Chile Artículo 125. Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Código de Justicia Militar Artículo 82. Código Sanitario Artículo 180. Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de eleccionesPublique la información de sí mismo
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