Regula los biocombustibles sólidos Chile
Regula los biocombustibles sólidos
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Todo biocombustible sólido que se comercialice en el país debe cumplir con...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Biomasa: la materia...
- Artículo 3. El Ministerio establecerá, mediante resolución exenta, las especificaciones...
- TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES SÓLIDOS - Artículo 4. Obligación de registro
- Artículo 5. Obligación de certificación
- Artículo 6. Los conductores de los vehículos motorizados categorizados como mayores en...
- Artículo 7. Queda prohibida la comercialización de leña que presente contaminación por...
- Artículo 8. Queda prohibida la comercialización de biocombustibles sólidos que no...
- Artículo 9. Las disposiciones contenidas en esta ley no se aplicarán al autoconsumo de...
- TÍTULO III
DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN ESTA LEY - Artículo 10. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de esta ley y...
- Artículo 11. La Superintendencia podrá requerir a los ministerios y servicios públicos la...
- Artículo 12. Será responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Energía, dar...
- Artículo 13. La Superintendencia coordinará las acciones de fiscalización que desarrolle...
- Artículo 14. La Superintendencia deberá implementar y administrar los siguientes...
- Artículo 15. Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 18.410, los siguientes hechos,...
- Artículo 16. El monto de las multas impuestas en conformidad a la ley N° 18.410 será de...
- Artículo 17. La Superintendencia podrá sancionar al dueño del vehículo que haya sido...
- Artículo 18. El transporte destinado a prácticas culturales propias de los pueblos...
- TÍTULO IV
DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL MERCADO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES SÓLIDOS - Artículo 19. Respecto de la producción de leña a cargo de personas pertenecientes a...
- Artículo 20. Cada cinco años el Ministerio elaborará un Plan Nacional para la...
- TÍTULO V
MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS LEGALES - Artículo 21. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3° del decreto ley...
- Artículo 22. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.410, que crea la...
Otras regulaciones
Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Establece una excepción a la ley general de pesca y acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2020 Leyes de pavimentacion;comunal Estatuto del personal de carabineros de chileMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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