Sobre arrepentimiento eficaz Chile
Sobre arrepentimiento eficaz
- Artículo 1. Quedará exento de las penas establecidas en el artículo 3° de la ley N°...
- Artículo 2. Al que haya tenido participación en otros delitos previstos en la ley N°...
- Artículo 3. Si los objetivos señalados en las letras a) o b) del artículo 1° no se...
- Artículo 4. El que desee acogerse a las disposiciones de esta ley deberá manifestarlo...
- Artículo 5. El juez deberá disponer todas las medidas que estime necesarias para...
- Artículo 6. Las disposiciones de esta ley serán aplicables al arrepentido que ejecute...
Otras regulaciones
Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del codigo de procedimiento civil y 523 del codigo organico de tribunales Extiende los beneficios de la ley nº 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la junta nacional de jardines infantiles, establece normas específicas para el incentivo de la ley nº 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio Permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro Establece un estatuto de protección en favor del denunciante Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Ley que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo Código del Trabajo Artículo 432. Código de Justicia Militar Artículo 281. Código de Justicia Militar Artículo 296.Publique la información de sí mismo
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