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Sobre concesiones de energia geotermica Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sobre concesiones de energia geotermica
Artículo 45.

Agrégase al inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 9.618, Orgánica de la Empresa Nacional del Petróleo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: ''Finalmente, la Empresa podrá participar, a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50% del capital social, en actividades relacionadas con la energía geotérmica, pudiendo, para esos efectos, formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación de energía geotérmica, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esa energía. Tales sociedades podrán también tener por objeto el aprovechamiento de las aguas subterráneas alumbradas en las labores de exploración y explotación geotérmica.''.



Chile Art. 45 Sobre concesiones de energia geotermica
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Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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