Sobre concesiones de energia geotermica Chile
Sobre concesiones de energia geotermica
- T I T U L O I
Disposiciones generales - Artículo 1. Las normas de esta ley regularán: a) La energía geotérmica; b) Las...
- Artículo 2. Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las aguas termales,...
- Artículo 3. Se entenderá por energía geotérmica aquella que se obtenga del calor natural...
- Artículo 4. La energía geotérmica, cualesquiera sea el lugar, forma o condiciones en que...
- Artículo 5. La concesión de energía geotérmica es un derecho real inmueble, distinto e...
- Artículo 6. La concesión de energía geotérmica puede ser de exploración o de...
- Artículo 7. La extensión territorial de la concesión de energía geotérmica configura un...
- Artículo 8. Corresponderá al Ministerio de Energía la aplicación, control y cumplimiento...
- Artículo 9. La producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y...
- De las concesiones
- Artículo 10. Toda persona natural chilena y toda persona jurídica constituida en...
- Artículo 11. Las solicitudes de concesión de energía geotérmica que se presenten...
- Artículo 12. El Ministerio de Energía podrá solicitar, de cualquier autoridad u órgano...
- Artículo 13. Un extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica deberá ser...
- Artículo 14. El titular de una concesión de exploración tendrá derecho exclusivo a que el...
- Artículo 15. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días indicado en el inciso segundo...
- Artículo 16. Sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos precedentes, y con...
- Artículo 17. Las licitaciones que se convoquen por el Ministerio de Energía para los...
- Artículo 18. Sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponderles,...
- Artículo 19. Si no se hubieren deducido reclamaciones u observaciones, o si se hubieren...
- Artículo 20. El decreto de concesión de exploración deberá contener, como menciones...
- Artículo 21. La concesión de energía geotérmica entrará en vigencia en la fecha de...
- T I T U L O III
De los derechos del concesionario - Artículo 22. Sólo el concesionario de exploración o de explotación, según el caso, tendrá...
- Artículo 23. Sin perjuicio de los recursos y acciones que les franquee la ley, el...
- Artículo 24. Las concesiones de energía geotérmica podrán ser transferidas a terceros,...
- Artículo 25. Las concesiones serán transmisibles por causa de muerte. Los herederos...
- Artículo 26. Desde la fecha de entrada en vigencia de la concesión de energía geotérmica...
- Artículo 27. El titular de la concesión de energía geotérmica tiene, por el solo...
- Artículo 28. En terrenos comprendidos en una concesión de energía geotérmica, podrán...
- Artículo 29. Si, con motivo de la explotación de la energía geotérmica, se detectare la...
- Artículo 30. Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares con ocasión de lo...
- Artículo 31. El titular de la concesión de energía geotérmica puede defender su concesión...
- T I T U L O IV
De las obligaciones del concesionario - Artículo 32. La concesión de explotación de energía geotérmica será amparada mediante el...
- Artículo 33. Una cantidad igual al producto de las patentes a que se refiere el artículo...
- Artículo 34. La Tesorería General de la República informará, en el mes de abril de cada...
- T I T U L O V
De la exploración y explotación por los concesionarios de la energía geotérmica - Artículo 35. El concesionario de exploración, anualmente, en el mes de marzo, y durante...
- Artículo 36. El período de vigencia de la concesión de exploración de energía geotérmica...
- Artículo 37. El concesionario de explotación deberá informar al Ministerio de Energía, en...
- Artículo 38. En el caso de que dos o más concesiones de explotación aprovechen un mismo...
- T I T U L O VI
De la extinción de las concesiones de energía geotérmica - Artículo 39. La concesión geotérmica de explotación caducará irrevocablemente, y por el...
- Artículo 40. El juez de letras en cuyo territorio jurisdiccional esté ubicada la...
- Artículo 41. La concesión de energía geotérmica es renunciable parcial o totalmente,...
- Artículo 42. En el evento de caducidad, extinción o renuncia de la concesión de energía...
- T I T U L O VII
Disposiciones finales - Artículo 43. Toda infracción de las disposiciones de esta ley que no esté expresamente...
- Artículo 44. El que sustrajere energía geotérmica a un concesionario incurrirá,...
- Artículo 45. Agrégase al inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 9.618, Orgánica de...
Otras regulaciones
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos y de clase media vulnerables Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales Establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector saludMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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