Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos criticos de la administracion publica y da normas sobre gastos reservados Chile
Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos criticos de la administracion publica y da normas sobre gastos reservados
- TITULO I
De la Asignación de Dirección Superior - Artículo 1. Establécese una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de...
- TITULO II
Transparencia Presupuestaria - Artículo 2. Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio...
- Artículo 3. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que...
- Artículo 4. Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán,...
- Artículo 5. En las leyes anuales de presupuestos del sector público no se podrán fijar...
- Artículo 6. Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las...
- Artículo 7. Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 71 del decreto ley Nº...
- Artículo 8. Independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios...
Otras regulaciones
Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises Sanciona la comercialización del hilo curado Ley organica constitucional de municipalidades Rehabilita la nacionalidad chilena a doña maría alexandra slaughter jünemann Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legalesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Código Procesal Penal Artículo 412. Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 94. Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios Constitución Política de Chile Artículo 115. Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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