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Sobre seguridad privada Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 23.

El sistema de vigilancia privada será dirigido por el jefe de seguridad. Éste será el responsable de la ejecución del estudio de seguridad de la entidad y tendrá a su cargo la organización, dirección, administración, control y gestión de los recursos destinados a la protección de personas y bienes en los recintos previamente delimitados en que ejerza sus funciones.

Asimismo, tendrá a su cargo tanto la coordinación interna de la entidad como la coordinación con la autoridad fiscalizadora respectiva y la Subsecretaría de Prevención del Delito, en materias de seguridad privada. Las demás funciones del jefe de seguridad respectivo se establecerán en el reglamento de esta ley.

El jefe de seguridad deberá cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 46, con los siguientes:

1. Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por entidades de educación superior del Estado o reconocidas por éste y, al menos, de un curso de especialidad en seguridad o materias afines.

En el caso de quienes hayan ejercido funciones de control o fiscalización como integrantes de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, el reglamento de la presente ley establecerá las materias de las cuales se podrán eximir en razón de su conocimiento previo. Lo anterior será sin perjuicio de lo establecido en los numerales 8 y 10 del artículo 46.

2. No haber sido declarado con invalidez de segunda o de tercera clase por el sistema previsional y de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda.

Los requisitos anteriores deberán ser acreditados mediante documentos idóneos para tal efecto.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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