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Sobre seguridad privada Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 25.

El vigilante privado será quien realice labores de protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada, autorizado para portar armas, credencial y uniforme.

El vigilante privado tendrá la calidad de trabajador dependiente de la entidad en la que presta servicios o de la empresa de seguridad en el caso del artículo 22 y le serán aplicables las normas del Código del Trabajo.

Los vigilantes privados, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 46, deberán cumplir específicamente con los siguientes:

1. Haber cumplido con lo establecido en el decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y elementos similares, en cuanto al uso de armas de fuego.

2. Haber aprobado un curso especial de formación y perfeccionamiento en las entidades autorizadas para ello, de conformidad con esta ley y su reglamento. Este último definirá y especificará los contenidos de los cursos de capacitación y la periodicidad en que deben rendirse las actualizaciones.

En el caso de quienes hayan ejercido funciones de control o fiscalización como integrantes de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, el reglamento de la presente ley establecerá las materias de las cuales se podrán eximir en razón de su conocimiento previo. Lo anterior será sin perjuicio de lo establecido en los numerales 8 y 10 del artículo 46.

3. No haber sido declarado con invalidez de segunda o de tercera clase por el sistema previsional y de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda.

Los requisitos anteriores deberán ser acreditados mediante documentos idóneos para tal efecto.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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